Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Febrero de 2017, expediente COM 106270/2000

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 106270/2000/CA2 C.V.F.S..

Buenos Aires, 2 de febrero de 2017.

  1. El síndico J.E.F. apeló la resolución de fs. 1078, mediante la cual el juez de primera instancia le impuso una multa de $ 1000.

    Su recurso de fs. 1092 fue concedido en fs. 1093/1094.

    En prieta síntesis, el síndico se agravia porque -a su criterio- la sanción es improcedente, por cuanto no habría existido negligencia alguna de su parte.

  2. La F. General ante esta Cámara se expidió en fs. 1101/1102, aconsejando confirmar la decisión apelada, pero morigerar la multa aplicada.

  3. La Sala comparte los fundamentos expuestos en el dictamen fiscal que antecede, pues se ajustan a las constancias de la causa y propician una solución adecuada al casus. Por ende, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, cabe remitirse a su contenido, no sin antes efectuar unas breves apreciaciones que conducirán -igualmente- a las conclusiones allí

    arribadas.

  4. El síndico no se ha hecho cargo, ni en mínima medida, de los argumentos expuestos por el magistrado a quo. Tampoco ha expuesto Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #22029545#169618171#20170202103856035 fundamentos idóneos que persuadan a esta S. acerca de que la sanción de multa es injustificada o no se ajusta a las constancias del expediente.

    Por el contrario, del simple cotejo de estas actuaciones surge con evidencia que la sindicatura ha actuado con notoria negligencia respecto del oportuno cumplimiento de diversos requerimientos que le fueran efectuados.

    Frente a tal escenario fáctico, se impone recordar que el síndico, como administrador de los bienes del fallido y representante legal del concurso (art.

    109, LCQ; esta S., 14.8.13, “Fundición Vamar S.A. s/quiebra”), está

    obligado a actuar con diligencia durante todo el procedimiento (art. 254, LCQ)

    y a cumplir tempestiva y eficientemente las órdenes que imparta el juez concursal (art. 251, ley cit.; 24.6.13, “Crocitta, C.A. s/quiebra”).

    Y debe recordarse también que las sanciones impuestas al síndico deben ser proporcionales a la conducta que se le reprocha y a la entidad de sus consecuencias (esta Sala, 21.12.06, “L. y Cía. s/quiebra s/incidente de...

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