Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Septiembre de 2013, expediente 16275/2001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:16275/2001

AUTOS: “CASTIGLIONE MERCEDES VICENTA ROSA C/ CAJA RETIROS

JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL”

JFSS Nº 3

SENTENCIADEFINITIVA N 155575

SALA I - C.F.S.S.

BUENOS AIRES 13 de septiembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I.-Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la demandada contra la sentencia de fs.

281/284 que por los fundamentos allí expuestos no hace lugar a la demanda presentada con el objeto que se otorgue el beneficio de pensión peticionado en el carácter de conviviente del causante.

  1. La parte actora solicita se declare la nulidad de la resolución denegatoria en cuestión, en tanto según refiere quedó acreditada la existencia del derecho de pensión en cabeza de su mandante.Alega que ha contraído matrimonio en Asunción de Paraguay el 27-7-1974, atento que el mismo se encontraba separado de hecho desde 1965 de su anterior esposa. Que de dicha unión nació una hija el 18-2-

    1975. Que estuvieron unidos hasta agosto de 1984, cuando se separaron para reanudar la relación a fines de 1994 hasta el fallecimiento del mismo el 21-2-1999.- Alega para probar la convivencia que en marzo de 1997 la actora ha tenido que realizarse pruebas alérgicas por la afección causada por los perros con los que convivían en la calle Boyacá

    33 PB B “…porque le daban paz y seguridad al causante”. Señala que a fs. 39/54 obra documentación a su nombre en el domicilio de Boyacá 33 PB B, lo que ha sido ratificado por la testigo Y.P. a fs. 163, por el testigo P. y por el S.M., que se acompañó una tarjeta escrita de puño y letra por el causante como yerno de su madre, realza los testimonios de C., de P., P., F. y la autorización para salir del país realizada por ante escribano público, asimismo las facturas de Cable visión. Por todo lo cual, a su criterio, corresponde revocar la sentencia recurrida y hacer lugar a la demanda promovida.

    La demandada cuestiona el orden de costas a su cargo y solicita la fijación a la vencida .-

  2. La actora alega que la segunda parte de la convivencia con el Sr Margaride, comenzó en el año 1994 hasta su fallecimiento el 21- 2-99, teniendo en común una hija nacida el 18.2.75.-

  3. En orden a lo expresado cabe analizar si se encuentra debidamente acreditada en autos con la documentación acompañada por la apelante, la cohabitación ininterrumpida en aparente matrimonio durante los dos últimos años anteriores al óbito ( es decir por el lapso...

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