Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 16 de Junio de 2016, expediente FLP 063108222/2011/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 16 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 63108222/2011/CA2, S.I., caratulado “CASTELLI, SALVADOR c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 82 y fundado a fs. 89/95 vta., contra la sentencia de fs. 77/80, por la cual el a quo resolvió ordenar a la Anses recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad de conformidad a las pautas que indica; rechazar la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por la Anses; hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037; calcular intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.; imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa, siendo que “la cuestión del monto del haber inicial NO PUEDE REVERSE al haber sido consentido y estar firme al no impugnarse oportunamente”

    la resolución que otorgó el beneficio previsional dentro del plazo de caducidad que establece el art. 25, inc. a)

    de la ley 19.549; b) asimismo cuestiona la forma en que Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24217363#155621662#20160616112814939 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    se ordena el recálculo del haber inicial, impugnando la falta de aplicación del límite temporal establecido por la Resolución N° 140/95.

    Sostiene que el nuevo modelo de seguridad social –SIPA- está basado en los principios de solidaridad, equidad y de redistribución de ingresos con función social, cambiando el paradigma de la seguridad social, que ahora se orienta hacia la universalización de la cobertura y el aseguramiento de un piso de protección social. En esa línea, impugna el modo de cálculo de la PC y la PAP al ordenar la aplicación del ISBIC con posterioridad al 1/3/91 a las remuneraciones percibidas en los últimos 120 meses anteriores al cese.

    Postula que las remuneraciones deberán ser actualizadas hasta la...

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