Sentencia de Sala “A”, 28 de Junio de 2012, expediente 4.800-P

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 124 /P/I Rosario, 28 de junio de 2012.

Visto en acuerdo la Sala “A” el expediente n° 4800-P de entrada, caratulado “C.I., M.J. s/ Excarcelación (ppal. 29.784)” (expte. n° 29.800

del Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.J.C.I. (fs. 223) contra la resolución n° 41/12 del 29/03/12 (fs. 215/221) en cuanto denegó

su excarcelación.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala. Se optó por la modalidad escrita en sustitución de la audiencia prevista por el art. 454 del CPPN,

conforme Ac. 166/11. Agregados los memoriales sustitutivos USO OFICIAL

quedan los presentes en estado de ser resueltos.

Y considerando que:

  1. Previa a cualquier otra consideración,

    importa aclarar que, ésta es la primer oportunidad en que en esta instancia se revisa la situación de libertad de M.J.C.I., ya que si bien quién ejercía su defensa material con anterioridad, apeló el dictado de la resolución que originariamente denegara su excarcelación, lo hizo de manera extemporánea. Con posterioridad y previo al dictado de la resolución que resultara apelada, se continuaron agregando constancias relativas a las circunstancias personales de la imputada.

  2. Al motivar la interposición del recurso, la defensa, expresó que resulta especialmente llamativas las reiteradas denegatorias de los pedidos de excarcelación que se efectuaron en el expediente, ello sin perjuicio de que sucesivamente se fueron incorporando más pruebas relativas a acreditar el domicilio, la personalidad, la moral, el concepto social, y el entorno laboral y familiar de su defendida. Señala en tal sentido la copiosa documentación agregada al expediente al respecto.

    Asimismo, destaca que M.J. CastelliI. no registra antecedentes penales, tiene domicilio conocido, y que además resulta patente, de todas las pruebas rendidas, que tiene disposición al estudio y al trabajo y a experimentar una vida sana rodeada de su familia. Destaca por otra parte que, atento el estado en que se encuentra el expediente actualmente (corrida la vista del art. 346 del CPPN), resultaría materialmente imposible para su pupila obstaculizar la marcha de la investigación. En tal sentido critica la valoración formulada por el a quo en reiteradas oportunidades respecto de las constancias agregadas a autos y que dieran sustento para denegar su libertad.

    Finalmente la defensa realiza un análisis pormenorizado de las constancias agregadas al incidente excarcelatorio, que según sostiene hacen imperativo otorgar la libertad a su pupila. Destaca la existencia de informe ambiental favorable, constatación de su domicilio por diversos documentos, informe...

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