Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita16/17
Número de CUIJ21 - 510879 - 6

Texto del fallo Reg.: A y S t 273 p 92/95.

Santa Fe, 20 de diciembre del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de H.H.C. contra la resolución 142, del 15 de marzo de 2016, dictada por la Sala Pluripersonal de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrada por los doctores Llaudet, C. y A. en autos "CASTELLANO, H.H. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'CASTELLANO, H.H.S./ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, EN POBLADO Y EN BANDA, ENCUBRIMIENTO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA Y PARTÍCIPE NECESARIO DEL DELITO DE ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA TODO EN CONCURSO REAL' (CUIJ 21-07003379-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510879-6); y, CONSIDERANDO:

  1. La Sala Pluripersonal de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrada por los doctores Llaudet, C. y A., por acuerdo 142, del 15 de marzo de 2016, confirmó la resolución por medio de la cual, a su turno, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N°4 de esa ciudad, en lo que aquí interesa, había condenado a H.H.C. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, en calidad de coautor de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, en poblado y en banda, encubrimiento agravado, resistencia a la autoridad, portación de arma de guerra y partícipe necesario del delito de robo simple en grado de tentativa, todo en concurso real (fs.

    4/6v.).

  2. Contra esta decisión deduce la defensa técnica del justiciable su recurso de inconstitucionalidad (fs. 9/14v.).

    Postula como causales de descalificación del fallo cuestionado: falta de fundamentación, arbitrariedad probatoria y afectación de garantías constitucionales.

    Se agravia de que la Alzada refiriera que su parte había tildado de irregular la participación asumida en el proceso por el testigo Tamín. Explica que ello es inexacto, ya que en cada uno de los actos de defensa desarrollados en la causa su parte sostuvo que lo declarado por ese testigo exculpaba a su pupilo, al acreditar que no era la cuarta persona que integraba el grupo que ocupaba el automóvil B. que fuera interceptado y secuestrado por personal policial.

    Alega que la circunstancia de que la Cámara asignara alto valor convictivo a la testimonial de Tamín por ser personal policial y por su aparición procesal favorece su posición, ya que -insiste- su declaración desvincula a C. de los hechos...

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