Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 10 de Marzo de 2015, expediente FCB 041030014/2005
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, diez de marzo del año dos mil quince.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados:” CASTELLAN, PEDRO C/
ESTADO NACIONAL – PEN Y OTROS S/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°
41030014/2005), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios realizado por el Dr. M.M.F. por los trabajos realizados en esta Alzada (fs. 216 de autos).
Y CONSIDERANDO:
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La estimación de honorarios por la actividad profesional en esta Alzada resulta procedente, toda vez que el J.I. en su decisorio del 22 de Febrero de 2012, reguló honorarios por la actuación en la primera instancia (fs. 209/209 vta.).
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Analizado el caso de autos se observa que el doctor M.M.F., letrado patrocinante de la parte actora, intervino en esta instancia al momento de contestar los recursos de apelación interpuestos por el Banco de la Nación Argentina y el Estado Nacional contra la resolución de fecha 20 de Marzo de 2009 (fs.
134/143vta), resolviendo este Tribunal en la Sentencia n° 854 del 30 de diciembre de 2009 (fs. 179/181), confirmar el decisorio dictado en primera instancia e imponer las costas de la Alzada a los recurrentes perdidosos conjuntamente.-
Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
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Según lo expresado el Tribunal entiende de aplicación las pautas de los arts. 6 de la Ley Arancelaria n° 21.839 y 13 de la ley 24.432, que resulta aplicable, para la determinación del monto económico de la regulación.-
Conforme los trabajos desarrollados, se considera justo regular los honorarios por su labor ante esta Alzada, del doctor M.M.F., letrado de la parte actora, en la suma de pesos Seiscientos($ 600), sobre el que corresponderá
aplicar los intereses legales pertinentes computados desde la fecha de la presente y hasta el momento del efectivo pago.
Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que – en su caso – deberá ser adicionado conforme a la...
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