Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 23 de Octubre de 2015, expediente CIV 043612/2003/CA002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 43612/03 “C.R., ROSARIO MARÍA Y OTRO C/EXPRESO LA NUEVA ERA S.A LÍNEA 93 Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.-JUZGADO N° 49.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “C.R., ROSARIO MARÍA Y OTRO C/EXPRESO LA NUEVA ERA S.A LÍNEA 93 Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., y P.B.. El señor juez de Cámara doctor O.O.Á. no interviene por hallarse excusado.

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

I.-Contra la sentencia obrante a fs. 465/476 se alza la actora que expresa agravios a fs. 592/597.- Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo no fue contestado. Con el consentimiento del auto de fs. 602 quedaron los presentes en estado de resolver.-

El decisorio de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, y en consecuencia, condenó a la ex firma “Expreso La Nueva Era S.A (Línea de Transporte Público de Pasajeros N° 93) y al Sr. Segundo A.J. a abonar a la Sra.

R.M.C.R. la suma de pesos tres mil Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA cuatrocientos ($3.400) con más sus intereses y costas del proceso dentro del plazo de diez días de notificados y bajo apercibimiento de ejecución. Por último, hizo extensiva la condena a “Trainmet Seguros S.A (en liquidación) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-

  1. Preliminarmente es dable recordar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (C.S.J.N. Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

    Asimismo, corresponde destacar que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.-

  2. No habiéndose cuestionado por ante esta alzada la responsabilidad atribuida en la instancia de grado por el hecho objeto de la presente acción, es que habré de conocer directamente respecto de las apelaciones interpuestas contra los montos otorgados en la sentencia en crisis y tasa de interés aplicada a la presente condena.-

    IV.-DAÑO FÍSICO/DAÑO PSICOLÓGICO:

    1. La parte actora vierte sus quejas a fs. 592/593 por encontrarse disconforme con el rechazo de los rubros analizados bajo el presente acápite.-

      Esgrime que el Sr. Juez de grado, sin destinar mas consideración que la remisión a la declaración de negligencia de la prueba pericial médica oportunamente ofrecida por su parte, rechaza la configuración del perjuicio denunciado; desentendiéndose Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D ligeramente de las múltiples constancias de autos que dan cuenta de los ingentes daños físicos padecidos por la Sra. R.M.C.R. en la emergencia.-

      A los fines de justificar sus pretensiones recursivas, se remite a las constancias de la Historia Clínica labrada por ante el Hospital General de Agudos “E Tornú”, en donde fue asistida por los traumatismos sufridos en el accidente y al informe médico-legal efectuado en sede policial.-

      De tal suerte, asegura, acreditado el daño le cabía al Magistrado de grado, en uso de las facultades conferidas por el artículo 165 del Código Procesal, estimar su extensión.-

      Por todo lo expuesto solicita se revoque la sentencia en crisis, y en consecuencia, se conceda un monto indemnizatorio destinado a enjugar el daño físico padecido por su representada.-

    2. Resulta necesario destacar que los daños físicos y psíquicos y la incapacidad resultante se acreditan, por lo general, mediante peritaje, dada la naturaleza técnica que asume la opinión de esos auxiliares judiciales. Es que la prueba pericial sirve no sólo para establecer la importancia de las lesiones, sino también para esclarecer la relación causal con el accidente (conf. esta S., 28/12/95, E., A. c/Albanese, Orlando y otros s/daños y perjuicios”).-

      En virtud de ello y atento que la parte actora fue declarada negligente en la producción de la prueba pericial psicológica y medica requerida (v.fs. 341 y 418 vta.), no cabe más que confirmar el pronunciamiento recurrido en cuanto rechazó la procedencia del presente acápite.-

  3. DAÑO...

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