Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 7 de Agosto de 2014, expediente FMP 081104541/2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 07 días del mes de agosto de dos mil catorce, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “CASTAÑO, J.C. c/

CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/

REAJUSTE DE HABERES”. Expediente 81104541/2008, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr.

A.O.T., Dr. J.F., Dr. E.P.J..

El Dr. T. dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el Estado Nacional en oposición a la sentencia obrante a fs. 71/73vta., la cual: 1º) hace lugar a la prescripción opuesta por la accionada en los términos del art. 82 de la ley 18.037; 2º) hace lugar a la demanda promovida por J.C.C. contra la Caja de Retiro, J.ilaciones y P.iones de la Policía Federal Argentina y, en consecuencia, ordena al dicho organismo que liquide y abone las diferencias devengadas en el haber de retiro del actor desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, con más sus intereses según la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA; 3º) impone las costas a cargo de la demandada; 4º) declara que para el cumplimiento de la sentencia deberá estarse al procedimiento previsto por las leyes de Emergencia Económica y Financiera números 23.982, 25.344 y demás complementarias y reglamentarias.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 95/98 y están orientados a cuestionar esencialmente la sentencia por cuanto hace lugar a la demanda y ordena incorporar al haber de retiro del accionante los adicionales establecidos en los decretos nros. 2744/93, 1255/05, 1126/06 y por los sucesivos decretos que ampliaron y actualizaron los aumentos otorgados por las Fecha de firma: 07/08/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA normas aludidas. El apelante comienza su exposición señalando que el decreto nro.

    2744/93 circunscribe su ámbito de aplicación al personal policial en actividad, sin dejar lugar a dudas en cuanto a que el accionante no tiene derecho a percibir los suplementos que el mismo instituye. Insiste en que consisten en beneficios específicos y de carácter particular que no deben ser incluidos en el haber mensual del actor por cuanto sólo debe cobrarlos el personal en actividad. Critica el plazo bienal de prescripción utilizado por el a quo y reclama que se aplique el anual aplicada en el precedente “F.. Se desconforma también con la imposición de las costas del proceso a su parte, en este aspecto, pide se impongan por su orden.

    Finalmente, hace reserva del caso Federal y solicita oportunamente se revoque la sentencia apelada y se modifique la imposición de las costas.

    Corrido el traslado de ley, a fs. 100/102vta. comparece la parte accionante a contestar los agravios resumidos precedentemente y efectúa un análisis pormenorizado de los fundamentos de la contraria.

    Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 104, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Entrando ahora en el examen de la cuestión central traída a debate por las partes advierto que la tarea de este Tribunal consiste en determinar si los suplementos creados por el decreto nro. 2744/93 y los adicionales transitorios establecidos por los decretos nros. 1255/05, 1126/06, 1322/06 y 861/07 deben o no ser incorporados al haber de pasividad del accionante.

    A la fecha, dicho interrogante ha sido objeto de análisis y resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “O., J.H. y otros c/

    Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Policía Federal Argentina – Dto. 2133/91 s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seguridad” (O. 126. XLII), sentencia del 5 de octubre de 2010 cuyas reflexiones estimo aplicables al caso en examen.

    Fecha de firma: 07/08/2014 Firmado por: JORGE FERRO 2 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Al analizar el marco legal que da origen a esta contienda observo que la raíz de la cuestión a dilucidar se halla en el decreto nro. 2744/93 que estableció ciertos suplementos particulares destinados al personal militar en actividad, con la aclaración de que eran de carácter no remunerativos y no bonificables y que no podían ser percibidos por la totalidad del personal [Funciones jerárquicas de alta complejidad (art. 1); Responsabilidad por cargo o función (art. 2); Mayor dedicación (art. 3); Tareas profesionales de riesgo (art. 4); y Servicios de constante imprevisibilidad (art. 5)].

    Con posterioridad se dictaron los decretos nros. 1255/05, 1126/06 y 861/07 normas por las que se actualizaron los coeficientes establecidos para los suplementos creados por el decreto nro. 2744/93 y se creó un adicional transitorio no remunerativo y no bonificable (arts. 2, 4 y 6 respectivamente) compensable con los aumentos salariales otorgados por el decreto nro. 2744/93. Esta última circunstancia significó en los hechos que a partir de entonces la totalidad del personal en actividad de la PFA se beneficiaría con los incrementos salariales otorgados, percibiendo alguno de los cinco suplementos creados por el Decreto 2744/93, el adicional transitorio no remunerativo y no bonificable, o bien ambos beneficios de manera tal de alcanzar el incremento salarial que se haya otorgado.

    En el precedente “O.” el Tribunal Superior destacó como dato útil que “…

    los referidos decretos garantizaron a la totalidad del personal policial en actividad, mediante el adicional transitorio, un aumento de los salarios brutos mensuales indicados por cada norma” (considerando 11). Por otra parte, en el antecedente “Torres” (T. 133. XXXIII) al que remite la Corte Suprema en el fallo O. el Tribunal explicó –respecto del decreto nro. 2744/93- que “…sea cual fuere el cargo o las funciones que el personal cumpla, siempre cobrará uno u otro suplemento, con lo...

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