Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Marzo de 2000, expediente A C77255

PresidenteLaborde-Hitters-Pettigiani-Salas-Pisano
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 77.255 "C.V., H. c/B., O. y ots. Ind. por despido, etc. Recurso de queja".

//Plata, 22 de marzo de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que mediante la homologación judicial, el acuerdo celebrado por las partes se reviste de ejecutividad quedando equiparado a la sentencia, en razón de que extingue los derechos y obligaciones que las partes hubieren renunciado sí tiene la autoridad de cosa juzgada (arts. 850, C.C.; 309, 498 inc. 1 C.P.C.C.).

Que en consecuencia, el presente caso queda comprendido por el art. 56 de la ley 11.653, careciendo de virtualidad tratar el planteo que formula el recurrente acerca de que no es exigible la totalidad del monto por haberse convenido el pago en cuotas, dado que aún de concederse por vía de hipótesis razón a dicho planteo, debió al menos haber depositado las cuotas ya vencidas, lo que no ha ocurrido en autos.

Que reiteradamente este Tribunal ha sostenido el criterio de que dicha norma no conculca derechos o garantías constitucionales, pues...

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