Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Julio de 2015, expediente FSA 041000242/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “CASIMIRO, A. c/

ANSES s/reajuste de haberes” Expte. Nº

FSA41000242/2012/CA1 (Juzgado Federal de Jujuy Nº 2).

ta, 27 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

1) Habilitación de instancia judicial: que ante todo es preciso recordar que con la sanción de la ley 25.344 se ha consagrado como condición insoslayable para la viabilidad de la acción judicial el reclamo administrativo previo (cfr. C.F.S.S., S.I., sent. del 19.09.02, "S., P. c/ A.N.Se.S."; S.I., sent. del 30.12.02, "R., M.Á."; S.I., sent. del 23.11.01, "Banchio, N.F.", entre otros).

Ahora bien, en el presente cabe destacar que pretender tener por inhabilitada la vía judicial, luego de más de tres años del trámite de la causa en primera instancia, configura un exceso ritual manifiesto no acorde con el carácter alimentario de la prestación y en colisión con los principios de la seguridad social, implicando un desconocimiento de los efectos de la conducta jurídicamente relevante para las partes. Por ello, dada la Fecha de firma: 31/07/2015 Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta ineficacia que entrañaría la reiteración inútil de los actos procesales cumplidos en la causa, corresponde confirmar la providencia venida en apelación, máxime teniendo en cuenta que el señor A.C. ostenta una edad avanzada de 89 años según surge de la carta poder de fs.1 y además de ello, la Anses rechazó

la pretensión al contestar la demanda (fs. 35/39) y que ésta última ha podido ejercer en plenitud su derecho de defensa en juicio.

En efecto, dadas las referidas circunstancias, la postura del Estado Nacional importa de hecho y atento el curso natural de los acontecimientos, delimitar irremediablemente, cuando no cancelar, tal y como fue señalado por el Alto Tribunal en la causa “Iachemet” (Fallos: 316:779), el reclamo de la actora, lo que contraviene con el deber del Estado de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de sus ciudadanos, en especial de aquellos que, como en el sub examine, se hayan en una objetiva situación de vulnerabilidad y, por tanto, de desigualdad real (art. 75 inc. 22 de la CN), de donde la mera aplicación legal al caso de marras resulta inequitativo y, por ende, contrario a la doctrina de, entre otros, Fallos 310:1934; 314:1881; 314;1909 y producto de un excesivo ritual incompatible con la finalidad...

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