Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Mayo de 2012, expediente A 70905 S

PresidenteNegri-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de mayo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.905, "C., A. L.J. contra Instituto de Previsión Social. Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, al rechazar el recurso de apelación interpuesto confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la acción contencioso administrativa promovida, en virtud de considerar operada la prescripción prevista en el art. 62 del decreto ley 9650/1980, en relación al reclamo por el reajuste del haber previsional de la parte actora mediante la consideración de la bonificación abonada a los activos de su categoría en Fiscalía de Estado en concepto de "Fondo de subasta de automotores" (decreto 4511/1996).

Disconforme con la decisión, el accionante interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. escrito de fs. 333/335 vta.).

Oída la señora Procuradora General, dictada la providencia de autos (fs. 348) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En su caso:

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, al rechazar el recurso interpuesto por el actor, confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la acción contencioso administrativa entablada al tener por operada la prescripción prevista en el art. 62 del decreto ley 9650/1980 respecto del reclamo del reajuste del haber previsional efectuado por el accionante.

      En ese sentido, la Cámara consideró insuficientes los argumentos de la apelación relacionados con la existencia de un expediente de consulta presentado ante el I.P.S. sobre la procedencia del referido adicional a los fines de interrumpir la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 3989 del Código Civil. Por el contrario, juzgó que surgía con absoluta claridad que el actor había efectuado un único reclamo ante el Instituto de Previsión Social, con fecha 22 de agosto de 2006, solicitando las diferencias resultantes por el lapso comprendido entre el 14-IV-1999 y el 31-XII-2003 en concepto del referido adicional.

    2. Contra el citado pronunciamiento, el accionante deduce recurso extraordinario de nulidad alegando que la sentencia viola los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial por no haber resuelto la alzada todas las cuestiones sometidas a su consideración.

      En tal sentido, afirma que el a quo omitió abordar los argumentos invocados en el punto II de la apelación vinculados con la invalidez del fallo de primera...

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