Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 30 de Noviembre de 2012, expediente 29-71529-23256-2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 30 de noviembre de 2012. REGISTRO:2012-T°II-F°4243

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CASELLA PERCY C/ ESTADO

NACIONAL S/ ORDINARIO”, Expte. N° 29-71529-23256-2012,

provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 34, contra la resolución de fs. 32 y vta.

que no hace lugar a la excepción de falta de habilitación de la vía judicial, impone las costas de la incidencia a la accionada y declara la cuestión de autos como de “puro USO OFICIAL

derecho”.

El recurso es concedido a fs. 35, se expresan agravios a fs. 36/38 vta. y quedan las presentes actuaciones en estado de resolver a fs. 44 vta.

II- Que, el apelante se agravia porque la Sra. Jueza a-

quo decidió declarar de oficio y sin fundamentación ni sustanciación suficientes, la inconstitucionalidad del art.

12 de la ley 25344. Afirma que no se notificó a su parte de tal resolución.

Entiende que se omitió verificar el cumplimiento de los recaudos para la habilitación de la instancia, de conformidad a lo establecido en la ley 25.344. Cita jurisprudencia para abonar su postura.

Seguidamente se agravia por la imposición de las costas y solicita que se revoque el resolutorio atacado con imposición de costas a la parte actora.

Hace reserva del caso federal.

III- Que, el actor, personal en actividad del Ejército Argentino deduce demanda ordinaria contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa a los fines de que se incorpore a sus haberes el denominado ajuste por salario mínimo, vital y móvil (código 75), con carácter remuneratorio y bonificable,

más retroactivos e intereses.

La demandada plantea que la instancia judicial no está

habilitada porque no se ha agotado la vía administrativa, la magistrada de grado no hizo lugar a tal planteo y contra dicha decisión se alza la apelante.

IV- Que, primeramente, debe señalarse que no es cierto que la Sra. Jueza haya omitido verificar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de la acción. Lo dispuesto en los considerandos de la resolución de fs. 32 y vta., permite soslayar mayores disquisiciones.

Dicho ello, no existen dudas de que el actor no efectuó

reclamo administrativo previo a la demanda judicial. A pesar de ello, la Sra. Magistrada de la anterior instancia, sin declarar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR