Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Marzo de 2016, expediente CAF 046533/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 46533/2011 CASCON CARLOS EDUARDO c/ EN-M§ RREE CI Y CULTO-LEY 20957 (EXP 25133/80) s/EMPLEO PUBLICO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “C.C.E.c./ EN-Mº RREE CI y Culto-Ley 20.057 (Exp.

25133/80) y otro s/ Empleo Público” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 179/180, el Sr. Juez de la instancia anterior rechazó la demanda promovida por C.E.G. contra el Estado Nacional-Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que pretendía el reintegro de gastos médicos por un total de u$s 10.717, con más sus intereses y costas, con las costas del proceso a su cargo.

II.-Que a fs. 182 apeló la parte actora y a fs. 189/193 expresó sus agravios los que fueron contestados por la demandada a 197/205.

III.-Que, la pretensión del actor consiste en la devolución del gasto del tratamiento médico que tuvo en Estados Unidos cuando, trasladándose desde la Embajada Argentina en Holanda a nuestro país y al momento de efectuar la escala prevista en su vuelo en aquél país sufrió una descompensación Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10322739#149141578#20160314142330472 que provocó su internación de urgencia en la ciudad de Washington, y a raíz de ello incurrió en una serie de gastos médicos.

En sede administrativa se rechazaron las pretensiones del actor mediante la Resolución Nº 130 del señor S.S.L.. Técnico y Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores del 16 de marzo de 2009; interpuesta la revocatoria, la citada resolución fue confirmada por la Nº 95 del 26 de febrero de 2010 por la misma autoridad. Por último, el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto con fecha 11 de abril de 2011, por Resolución Nº 180, rechazó el recurso jerárquico en subsidio, por lo que quedó

habilitada la vía judicial.

IV.-Que, para resolver como lo hizo, el Sr. Juez se basó

en el valor probatorio...

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