Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Noviembre de 1999, expediente B 55162

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., Hitters, P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.162, “Casco, Z.R. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.Z.R.C., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social, solicitando la anulación de las resoluciones de fecha 30 de abril de 1992 y 25 de febrero de 1993 por las que, respectivamente, se denegó el pedido de ajuste del haber previsional considerando la categoría 23 de la ley 10.430 y la bonificación por dedicación exclusiva.

Antes de conferirse traslado de la demanda, el accionante desistió de la acción respecto al reclamo de ajuste del haber formulado en base a la categoría 23 de la ley 10.430 (v. resolución de fs. 321 de la causa).

En relación al reclamo de integración del haber previsional con la bonificación por dedicación exclusiva, y sin perjuicio de sostener que durante el tiempo en que desempeñó el cargo de Jefe de Departamento cumplió un régimen horario de tiempo pleno, aduce que el adicional en cuestión reúne los requisitos de habitualidad y regularidad contemplados en el dec. ley 9650/80 a los fines de determinar qué conceptos deben considerarse como remuneratorios a los fines de liquidar el haber previsional.

Solicita que junto a la anulación de las resoluciones que cuestiona se condene a la demandada a ajustar el haber jubilatorio en la forma pedida, con retroactividad a la fecha de vigencia de la ley 10.430.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Fiscalía de Estado. Contesta la demanda argumentando en favor de la legalidad de los actos impugnados y solicita el rechazo de las pretensiones del actor.

    En subsidio plantea la defensa de prescripción de las sumas devengadas desde dos años antes del reclamo formulado en sede administrativa con fecha 21 de octubre de 1991.

    Asimismo deja sentado que, en su criterio, el adicional por dedicación exclusiva sólo debería reconocerse hasta el 1IV90, fecha en que la citada bonificación fue sustituida por el adicional por disposición permanente.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida por las partes, contestado el traslado de la defensa de prescripción opuesta por la accionada y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundada la demanda?

      En caso afirmativo:

    2. ¿Es fundada la defensa de prescripción opuesta por la accionada?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  3. De las actuaciones administrativas agregadas sin acumular a la causa surgen las siguientes circunstancias útiles para su decisión:

    1. El demandante obtuvo la prestación de jubilación por cesantía mediante resolución del organismo previsional de fecha 5 de septiembre de 1977. El haber se determinó considerando el cargo de Jefe de Departamento, categoría 16, desempeñado durante el período 1971 a 1977 (fs. 9 y 19).

    2. El 15 de junio de 1989 se presentó ante la Administración reclamando el ajuste de la jubilación con base en el régimen horario de 35 hs. del Ministerio de Obras Públicas. El organismo previsional procedió a efectuar la liquidación de diferencias adeudadas por tal concepto (fs. 60 y siguientes).

    3. El 21 de noviembre de 1989 impugnó la liquidación de diferencia efectuada y reclamó...

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