Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 14 de Abril de 2015, expediente FLP 059026708/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 59026708/2008/CA1, caratulado: “CASCO VERA, ELIAS Y OTRO c/

PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fojas 172/174 vta.

    rechazó el derecho de la actora a declaración de inconstitucionalidad de las normas legales que privan a las referidas accionantes de la intangibilidad de sus depósitos bancarios, declarando el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a la relación de $ 1.40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, mas la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4 % anual – no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que - con relación a dicho deposito – hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito; e imponiendo las costas por su orden (Art. 68 del CPCCN)..

    Contra dicho pronunciamiento, interpusieron recurso de apelación el letrado patrocinante de la parte actora únicamente por las costas y, el representante del Banco Central de la Republica Argentina por el derecho de reintegrar a la accionante su depósito convertido en pesos a la relación de $

    1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable (v. fs. 178/179 y 227/232 vta.).

  2. En el sub lite resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M." (Fallos: 329:5913).

    Por ello, la entidad bancaria demandada deberá reintegrar al accionante su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable.

    Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por el señor juez de primera instancia, en tanto su sentencia no ha sido apelada por la actora.

  3. En el caso que la accionante hubiese efectuado retiros parciales o totales en pesos respecto de los fondos depositados...

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