Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 6 de Mayo de 2016, expediente CIV 098880/2007/CA007

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 98880/2007 C.A.M. Y OTROS c/

PALENQUE BULLRICH DANIEL s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 6 de mayo de 2016.- DL Fs. 805 AUTOS Y VISTOS:

  1. A fin de entender en los recursos contra honorarios regulados a fs. 765, 767 y fs. 779, cabe señalar primariamente, respecto del recurso de fs. 784, que el demandado carece de legitimación para apelar “por altos” los honorarios del letrado de la parte actora, en virtud de la imposición de costas dispuesta en la sentencia de fs. 739/742.

    Sentado ello, es de señalar que en los supuestos de rechazo de demanda debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión (conf. Fallo Plenario “Multiflex S.A. c/

    Consorcio de Propietarios B.M.C.. (en pleno) 30-09-

    1975 La Ley Colección Plenarios pág. 509 ).

    A tales efectos debe atenderse al capital reclamado en la demanda que ha sido desestimada, no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y esta S. en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11).

    Además, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432.-

    Fecha de firma: 06/05/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12526386#152442883#20160504101039234 En consecuencia, por resultar equitativos, se confirman los honorarios regulados al letrado patrocinante de la parte actora Dr.

    J.C.M., por su actuación en las tres etapas del proceso.

    Por resultar elevados se reducen a la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) los honorarios regulados al letrado en causa propia Dr. D.P.B., por su actuación en las tres etapas del proceso.

  2. En cuanto a los honorarios del perito, se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a su dictamen, mérito, calidad y extensión de las tareas, incidencia en la decisión final del litigio y...

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