Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 23 de Octubre de 2013, expediente 1993/13

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA: 102332 SALA II

Expediente Nro.: 1993/2013 (FI 8/2/13) (Juzg. Nº 16)

AUTOS: “C., M.D.C. C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ JUICIO

SUMARÍSIMO "

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 16 de octubre 2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

El sentenciante de grado hizo lugar a la acción sumarísima iniciada por la actora contra Aerolineas Argentinas S.A. a fin de impedir que se haga efectivo el despido que le fuera preavisado en los términos del art. 252 de la LCT al cumplir 55 años de edad y, contra tal decisorio se alza la accionada en los términos y con los alcances que explicita a fs. 300/316.

Asimismo, la representación letrada de la reclamante a fs. 319/320 cuestiona el monto de los honorarios regulados en su favor, por considerarlo reducido.

Tal como lo puntualiza el Dr. E.Á. en el dictamen que antecede (cuyos fundamentos comparto y doy aquí por reproducidos en mérito a la brevedad), la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal no resulta novedosa, habiendo tenido oportunidad de expedirme en un caso sustancialmente análogo in re “Pesavento, E.C. c/ Aerolíneas USO OFICIAL

Argentinas S.A.” (SD 101230 del 20/11/12) en el que sostuve que la facultad del empleador prevista en el art. 252 de la LCT no puede ser utilizada en relación al régimen especial del Dec. 4257/68 para obtener que el trabajador beneficiario se jubile, en contra de su voluntad,

a una edad más temprana, en tanto tal posibilidad se ha previsto en favor del prestador del servicio y, la habilitación contenida en el art. 252 LCT en favor del empleador, ha tomado en cuenta el régimen previsional general regulado por el art. 19 inc. a) de la Ley 24241 que establece requisitos que, en la especie, la accionante no reunía al momento del conflicto.

En efecto, como lo sostuviera esta S. entre otros in re “G., A.M.

c/Aerolíneas Argentinas S.A.” (SD 101542 del 19/3/13) e in re “Baratti, M.A.

c/Aerolíneas Argentinas S.A.” (SD 101527 del 12/3/13) dado el régimen especial establecido por el decreto 4257/68, corresponde analizar el dispositivo legal contenido en el art. 252 de la LCT según el cual, el empleador se encuentra facultado a intimar al trabajador a fin de que inicie los trámites previsionales cuando el dependiente reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241 (art. 252-1er. párrafo), puesto que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR