Acuerdo nº 375 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 4 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

N° 375 . En la ciudad de Rosario, a los 04 días del mes de septiembre de 2007, se reunieron en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, D.. N.P.S., M. delC.A. y M.E.C., para dictar sentencia en los caratulados 'CASASOLA GRACIELA B. S/ INFORMACION SUMARIA', Expte. N° 256/06, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y L.N.° 1 de Casilda, en apelación de la sentencia de fs. 19, y habiéndose efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

PRIMERA

Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: Qué pronunciamiento corresponde dictar? Efectuado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación:

D.. Chaumet, S. y A..

A la primera cuestión, dijo el Dr. Chaumet:La jueza interviniente no hizo lugar a la información sumaria promovida por la actora a fs. 8, tendiente a demostrar que se encuentra unida en concubinato con el Sr. J.A.O. a los fines de solicitar la afiliación al IAPOS del mismo.

Podemos decir que una información sumaria consiste en la actuación a cargo de agente con responsabilidad funcional, tendiente a reunir cuando exista duda sobre determinadas conductas, los elementos probatorios que sean conducentes a que la autoridad competente, tome una decisión. No constituye un procedimiento contradictorio, limitándose a verificar una situación de hecho. En las informaciones sumarias realizadas ante un juez no hay contradictorio, y las decisiones que se tomen no causan estado. Es una acción no contenciosa, voluntaria, tendiente a constatar hechos no controvertidos, sin intervención de contraparte; como no está sometida al control de contraparte, se la aprueba 'en cuanto ha lugar por derecho', es decir, no tiene autoridad de cosa juzgada (B. de de la Orden, E., 'La desnaturalización de un proceso procedimiento judicial por vía de reglamentación', en I CONGRESO ARGENTINO DE P.S.L. en el ámbito provisional, Buenos Aires, 22, 23 y 24 de agosto de 2001).

Así, F. sostiene que la información sumaria, que no es objeto de regulación expresa, es el procedimiento mediante el cual la parte allega al expediente prueba tendiente a constatar hechos que no son controvertidos, en cuanto se ofrecen 'inaudita parte', y que han de servir para dictar otra medida (en 'Código Procesal Civil y Comercial Comentado', Bs., As., Astea, Tomo III, p.518/519).

En síntesis, cuando se trata de una información sumaria realizada ante un órgano...

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