Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 30 de Marzo de 2015, expediente CNT 000747/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104252 EXPEDIENTE NRO.: 747/2011 AUTOS: CASAS SANTIAGO c/ HERSO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de marzo de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial, mas rechazó el reclamo deducido con fundamento en el derecho común.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la aseguradora codemandada, en los términos y con los alcances que, respectivamente, explicitan en sus escritos de expresión de agravios (ver fs. 653 y fs. 669). A su vez, la representación letrada de la parte actora –por su propio derecho- cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja (ver fs. 653).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque la Sra. Juez a quo consideró no acreditados los presupuestos para condenar a las demandadas en los términos establecidos por los arts. 1.113 y 1.074 del Código Civil; porque tuvo por no evidenciada “la relación de causalidad entre las tareas desempeñadas y el hecho motivo de autos”; por el grado de incapacidad determinado; porque, según dice, la judicante no dio tratamiento a los pedidos de inconstitucionalidad y la aplicación del decreto 1694/09 y ley 26.773 (para el caso de que entienda de que la aseguradora debe responder hasta el límite de la cobertura); y, por el salario que tuvo en cuenta a fin de determinar el monto indemnizatorio.

La aseguradora se agravia por el porcentaje de incapacidad que tuvo en cuenta la Sra. Juez de grado y, por los intereses aplicados. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan que se revoque el fallo recurrido, con costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Se agravia la parte actora porque la Sra. Juez de la anterior Fecha de firma: 30/03/2015 instancia resolvió desestimar su reclamo basado en el derecho común cuando, según dice, Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO “el accidente/enfermedad profesional motivo de autos, ha sido debidamente probado con la colecta probatoria del presente legajo…” (sic).

Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que el actor señaló en el escrito inicial que ingresó a trabajar para la empleadora codemandada (Herso S.A.), el día 21 de agosto de 2008 y que realizó tareas “relativas a la obra en construcción”, en los días y horarios invocados en el inicio. Indicó que, para realizar sus tareas normales y habituales, debía “adoptar reiteradas posiciones viciosas, flexionar la cintura a repetición y aplicar fuerza en la columna y extremidades inferiores y superiores y que se encontraba expuesto a la realización de movimientos repetitivos durante toda la jornada laboral”, todo lo cual le provocaba dolores lumbares y cervicales que motivan esta litis. Relató que el día 5 de febrero de 2009, mientras se encontraba realizando sus tareas habituales, al manipular junto con otros operarios una zorra de aproximadamente 600 kg. , propiedad de la empleadora codemandada, al intentar detenerla, aquélla se zafó y todo el peso de la zorra cayó sobre su hombro derecho, provocándole una deformación osteocondral en cara póstero-superior de la cabeza del húmero compatible con lesión H.S. y una incapacidad física del 25% de la t.o.

Ambas codemandadas si bien negaron genéricamente la “mecánica” del accidente, reconocieron la existencia del infortunio antes descripto (ver fs.

277 y fs. 244 y vta.) y, la empleadora se limitó a expresar que, en realidad, ocurrió por culpa del accionante (ver fs. 244 vta.).

Si bien a fs. 539 se tuvo a la parte actora por desistida de las declaraciones de sus testigos, observo que la empleadora reconoció expresamente que “ el día 5 de febrero de 2009 el Sr. Casas sufrió un accidente de trabajo que fue denunciado inmediatamente a Consolidar A.R.T S.A.”. Asimismo, señaló que fue “un hecho causado por culpa de la propia víctima, lo que la exoneraba de obligación indemnizatoria alguna”

(ver fs. 250 vta.).

Creo necesario señalar que la contestación de demanda es la contrafigura de la demanda (conf. Colombo, Código Procesal, t III, p. 294) y es natural que guarde con ella la debida correlación. Ello es consecuencia de la teoría de la sustanciación, en virtud de la cual el demandado debe también especificar con claridad los hechos que alegue como fundamento de la defensa, ante el paralelismo existente entre la demanda y su contestación (ver “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, C.A. y Concordada, A.A.D., T2, pág.

111/114).

Desde ese punto de vista, quien contesta una demanda, no sólo se encuentra habilitado a desconocer el derecho de su oponente, sino que, en su caso, debe dar una versión de lo sucedido que sirva como defensa de su postura; o sea especificar con claridad los hechos que alega como fundamento de su defensa. La intención legislativa es que el demandado asuma una intervención activa en el proceso por Fecha de firma: 30/03/2015 lo cual debe efectuar una concreta invocación de Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA los hechos en que funda la declinación de Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II su responsabilidad (en el supuesto que no se allane) y explicar la base jurídica sobre la que se apoya su defensa. La jurisprudencia ha sostenido que la respuesta negativa debe apoyarse en alguna razón que la justifique, es decir debe ser fundada mediante la alegación de un hecho contrario o incompatible con el afirmado por el actor o de algún argumento relativo a la inverosimilitud de ese hecho (ver obra citada pág. 113 y fallo citados al pie).

A su vez, Palacio sostiene que la prueba es la actividad procesal, realizada con el auxilio de los medios establecidos por ley, tendiente a crear la convicción judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes como fundamento de sus pretensiones o defensas” (Derecho Procesal Civil, T.III, pág.462).

La codemandada H.S.A. no expuso en el responde una versión distinta a la invocada en la demanda acerca del modo en el que ocurrió el accidente ni efectuó una descripción tendiente a sostener que ocurrió de un modo diferente al descripto por el actor; y, como dije, se limitó a negar en forma genérica las circunstancias que lo determinaron sin explicar ninguna otra. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el art. 356 CPCCN, ante la falta de una negativa concreta con una explicación específica destinada a demostrar que el infortunio ocurrió de un modo distinto, corresponde tener por reconocido los hechos descriptos por el actor como determinantes del accidente reconocido por la demandada como ocurrido el 5/2/09.

En base a las circunstancias reseñadas, estimo que se encuentra reconocido que el actor sufrió un accidente de trabajo mientras se encontraba realizando sus tareas habituales, al manipular junto con otros operarios una zorra de aproximadamente 600 kg. , propiedad de la empleadora codemandada, al intentar detenerla, aquélla se zafó y todo el peso de la zorra cayó sobre su hombro derecho.

En consecuencia, independientemente de las condiciones de seguridad en las que trabajó Casas -que más adelante analizaré-, se halla objetivada la responsabilidad de la ex empleadora, ya que las tareas que debía realizar el actor, el modo en que eran efectuadas y los elementos que debía manipular denotan la existencia de una “cosa” generadora de un riesgo específico, pues es evidente que generaba el peligro de que el trabajador sufriera un accidente -como el sufrió Casas- ante el mínimo descuido, inadvertencia o movimiento desincronizado. En consecuencia, es evidente que el accidente guarda relación causal adecuada con el riesgo generado por una cosa (zorra de aproximadamente 600 kg.) que se encontraban bajo la guarda jurídica de la empleadora co-

demandada.

A su vez, y habida cuenta que la empleadora en el responde alegó que el accidente se produjo por negligencia del actor (ver fs. 251 vta./252), creo conveniente puntualizar aquí que no se ha probado que Casas haya incurrido en alguna negligencia o imprudencia determinante del acaecimiento del infortunio; que, en cambio, aparece directa y causalmente vinculado al riesgo que generan la “cosa” bajo la guarda de la co-demandada. Dicho de otro modo, no se ha demostrado que el proceso de causación Fecha de firma: 30/03/2015 del accidente haya sido interrumpido Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA por un obrar imputable a la víctima; ni está probado Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO que éste haya incurrido en una negligencia grave que desplace el evidente nexo de causalidad adecuada que existe entre el riesgo generado por las cosas cuya guarda se encontraba bajo tutela jurídica de la empleadora y el suceso analizado.

El testigo R. (fs. 537) dijo conocer al actor porque habían trabajado juntos en la misma obra. Señaló que el accionante había tenido un accidente y que “creía” que había sido mientras se encontraba levantando algún durmiente o moviendo una zorra, que estaba haciendo algo “muy físico” ya que ese era el trabajo pero que “no sabía” bien en...

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