Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Agosto de 2016, expediente CIV 075900/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 75.900/2.010, “CASAS LYDIA MERCEDES Y OTRO c/ R.O.H. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” JUZG N° 71 Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

CASAS LYDIA MERCEDES Y OTRO c/ R.O.H. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

La Dra. B.A.V. dijo:

1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 742/751 vta. se alza la accionante que expresó agravios a fs. 767/773 vta. y mereció respuesta de la demandada a fs. 786/788.

La apelante cuestiona el acogimiento de la excepción de “no seguro” y formula diferentes argumentaciones, entre ellas aduce que la carta documento con el rechazo de cobertura fue remitida a un domicilio inexistente y que por tanto fue devuelta sin notificar, quejándose asimismo sobre la imposición de costas por esta incidencia. Luego, también impugna la suma establecida en concepto de daño moral por estimarla escasa considerando la incapacidad física demostrada.

2.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12587866#159796097#20160819115520527 anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

3.1.- En el aspecto medular de la pieza a despacho, observo por lo pronto que la apelante reconoce que al momento del siniestro el asegurado se encontraba en mora en el pago de la prima, aunque señala que la citada omitió rechazar la cobertura dentro del plazo de 30 días (art. 56 de la ley 17.418).

En torno a la carta documento, argumenta que fue remitida a un domicilio inexistente, por lo que nunca fue notificado, y sostiene que conforme la respectiva inscripción ante la...

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