Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Mayo de 2013, expediente 3570/2006

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:3570/2006

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 153139

AUTOS: “C.M.D.J.C.R. JUBILACIONES Y PENSIONES

POLICIA FEDERAL S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 27 de mayo de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I. Contra la sentencia que resolvió hacer lugar a la demanda, y ordenó computar a los fines del cálculo del haber de retiro los suplementos creados por los decs. 2744/93, 2133/91 y 713/92, a la vez que impuso las costas a la vencida, apeló la parte demandada.

II. Del análisis de su memorial surgen los siguientes agravios: por la aplicación del dec. 2744/93 al personal en situación de pasividad; por la naturaleza jurídica y alcance atribuída a los decs. 2133/91

y 713/92; por cuanto se omite la consideración y análisis del art. 20 de la ley 24624 en relación a las sumas adeudadas; por otra parte, afirma que el plazo de prescripción aplicable al "sub lite" es de un año; por último,

recurre contra la imposición de costas a su cargo. Asimismo, se apelaron los honorarios de la dirección letrada de la actora por considerarlos elevados.

  1. En lo que se refiere al primero de los suplementos cuestionados, corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior por cuanto se ajusta a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Torres, P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", fallada el 17.03.98.

    En dicho precedente, la Excma. Corte sostuvo: "Que,

    entonces, más allá de la motivación del decreto 2744/93 que relaciona las circunstancias calificantes del derecho a los beneficios con particulares exigencias de algunos cargos en un caso o singulares responsabilidades de determinadas dependencias en otros, y hasta de su propio texto (que prohibe el otorgamiento generalizado de los suplementos por el grado o por la situación de revista en actividad), lo cierto es que ante su evidente naturaleza salarial, se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad, habida cuenta de lo dispuesto por el recordado art. 96 de la ley 21965" (consid. 11 ).

    "Que, por ser ello así, el decreto indicado no puede -por su naturaleza- modificar ni desconocer lo establecido en normas superiores que, en este punto, establecen claramente no sólo el concepto por el cual deben acordarse los aumentos al personal en servicio activo, sino también el derecho de los retirados al incremento de sus haberes (doctrina de Fallos: 262:41), máxime cuando de lo...

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