Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Febrero de 2017, expediente FCB 033030061/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 33030061/2009 AUTOS: “CASANOVA, A.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 21 de febrero del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CASANOVA, A.E. c/ ANSES – Reajustes Varios” (Expte. N°

33030061/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2013, dictada por el entonces Juez Federal Subrogante N° 3 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la A.N.Se.S., declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 b de la ley 24463 y ordenar el reajuste del haber previsional del actor, de acuerdo a las pautas expresadas en los considerandos, debiendo abonar las diferencias retroactivas resultantes de conformidad con lo dispuesto por la ley de presupuesto correspondiente al año en que el resolutorio quede firme con más sus intereses, desde los dos años anteriores a la fecha de presentación del reclamo administrativo, hasta su efectivo pago. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 97/102vta.). Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste el haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso. Asimismo, se agravia por cuanto el Juez de primera instancia dispuso que la tasa de interés aplicable a las diferencias económicas resultantes será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA más el 1% mensual desde dos años anteriores a la fecha del reclamo administrativo.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesta agravios, según constancias obrantes a fs. 104.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S., conforme surge de fs. 12/15.

    Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte.

    Nº 24170028/2009/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “M., E.J. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar...

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