Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Junio de 2016, expediente CIV 104044/2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “Casanova, A.M. y otro c/Ferrer V., M.X.G. y otros s/simulación”, expediente n°104.044/2008, la Dra. De los Santos dijo:

I.-Que la sentencia de fs. 1959/1966 declaró

prescripta la acción de simulación respecto del automóvil BMW FBQ 723 y rechazó la demanda respecto de los vehículos Citröen C3, dominio EWW 347, Citröen C3 dominio EWW 348 y BMW dominio DUC 574, impuso las costas del proceso a la actora y difirió la determinación de los honorarios hasta tanto se establezca el monto del proceso.

La actora apeló la sentencia y fundó sus agravios a fs. 2004/2011, los que fueron respondidos a fs. 2015/2019. La apelante se quejó de que la sentencia recurrida haya declarado prescripta la acción de simulación respecto del automotor BMW dominio FBQ 723 y del rechazo de la pretensión respecto de los restantes rodados, con fundamento en que no se valoró

adecuadamente la prueba ni se consideró la aplicación de la doctrina de las cargas probatorias dinámicas. Se quejó también de la conclusión relativa a que había cosa juzgada derivada del sobreseimiento dispuesto en sede penal y sostuvo que es erróneo Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12329882#156697595#20160629131836275 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M haber considerado convalidada por la actora cualquier gestión del codemandado F.V..

  1. Presupuestos fácticos:

    La actora, vedette y actriz conocida con el seudónimo de M.C., expuso que, por falta de tiempo, nunca pudo dedicarse en forma personal a trámites administrativos y al manejo de cuentas bancarias y pagos, motivo por el cual delegó

    dichas diligencias en su pareja durante dos o tres años, el aquí

    demandado F.V., quien durante ese lapso se ocupó de percibir los ingresos derivados de su trabajo y depositarlo en sus cuentas. En enero de 2006 esa relación se quebró y la actora revocó

    los poderes otorgados a F.V. y lo intimó a rendir cuentas.

    Explicó también que ante la negativa del accionado, quien negó ser su mandatario, los abogados que contrató le informaron que los vehículos que son objeto de la demanda, de su propiedad, se encontraban inscriptos a nombre de la madre y hermana de F.V., motivo por el cual extendió su demanda también contra ellas. Sostuvo, en síntesis, que medió abuso de confianza, abuso de firma en blanco, simulación ilícita y falsificación de su firma y solicitó que la totalidad de los actos sean dejados sin efecto y los autos inscriptos a su nombre.

    En ese orden de ideas explicó que el BMW patente DUC 574 es producto de la venta de su Mercedes Benz DBQ 410 y de la entrega de cheques personales con lo que encomendó a F.V. la compra en el año 2004. Luego de su separación, en febrero de 2006, se enteró que por medio de una falsa cesión de sus Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12329882#156697595#20160629131836275 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M derechos a favor de C.F.F.V., el vehículo había sido inscripto a nombre de esta última.

    En cuanto a los vehículos Citröen C3, patente EWW 348 y Citröen C3, patente EWW 347, encargó su compra a F.V. en marzo de 2005, quien los compró en la concesionaria Select Automotores S.A. con un cheque de $68.000 contra la cuenta de titularidad de ambos, aunque sostenida con su dinero, pues su conviviente no tenía actividad remunerada ni otros ingresos. Sostuvo que luego de separarse del nombrado desaparecieron de su domicilio dos formularios 08, que había firmado en blanco ante una escribana por si algo le sucedía y para que su hija pudiera disponer de los referidos automotores de modo inmediato.

    Imputa a los demandados tal sustracción y afirma que hubo abuso de firma en blanco, pues los completaron inscribiéndolos a nombre de N.V.B., madre del accionado.

    Finalmente, respecto del vehículo BMW FBQ 723, comprobó que desde su compra el vehículo, que pensaba suyo, figuraba a nombre de la madre de su ex conviviente.

    El demandado opuso la prescripción de la acción.

    Negó las imputaciones de la actora y sostuvo que desde septiembre de 2004 la actora utilizó el automóvil BMW DUC 574 portando la cédula verde a nombre de su hermana, de modo que no podía desconocer quien figuraba como titular. F.F.V., por su parte, opuso la prescripción y sostuvo que su legitimación pasiva se vincula exclusivamente con el vehículo BMW inscripto a su nombre. Por último, la coaccionada V.B., recientemente Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12329882#156697595#20160629131836275 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M fallecida, opuso la prescripción de la acción y adhirió a la contestación realizada por su hijo.

  2. Normativa aplicable:

    La cuestión planteada en autos involucra la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia.

    Como señalara hace años G.B., al criticar la expresión "conflicto de leyes con relación al tiempo", el juez no puede juzgar sino conforme a las reglas de derecho obligatorio y “sólo tienen fuerza obligatoria aquellas reglas vivas, que están en vigor en el momento en que el juez dicta su sentencia. La vieja ley no puede ser tomada en consideración por el juez a menos que la ley nueva, por una razón cualquiera y bajo diversas condiciones preste su fuerza a la ley vieja” (conf. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 21, con cita de B., G., Retroactividad de la ley y derechos adquiridos, Ed. P., Bs. As. 1951, p. 101, nro. 72).

    El art. 7 del Código Civil y Comercial establece que "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican aún a las consecuencias de la relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

    Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12329882#156697595#20160629131836275 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M consumidor en las relaciones de consumo". La norma, con la sola salvedad de la alusión a la ley más favorable al consumidor, reitera lo que establecía el art. 3 del Código Civil antes vigente.

    En el caso corresponde decidir sobre hechos cumplidos durante la vigencia del Código Civil anterior, de modo que para resolver sobre la constitución y extinción de la situación jurídica corresponde aplicar la ley entonces vigente por aplicación del llamado principio del “consumo jurídico” (conf. L., J., Tratado de Derecho Civil. Parte General, 4ta. Edición, P., Bs. As., 1970, T. I, p. 147). No obstante ello, el contenido y los efectos se rigen por la nueva ley, vale decir, las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la eventual cuantificación de los daños reclamados o el cómputo de intereses.

    Asimismo es preciso aclarar que la cuestión planteada involucra la aplicación de disposiciones procesales, relativas a los efectos extensivos de la cosa juzgada penal en sede civil, que han sido reguladas tanto por el Código Civil y Comercial vigente como también por el Código Civil derogado. Cuando se trata de disposiciones de naturaleza procesal, la regla es la aplicación inmediata de la nueva ley, conforme una consolidada jurisprudencia.

    Sólo se ha hecho excepción de los casos que ello implique dejar sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores (conf.

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12329882#156697595#20160629131836275 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M CSJN, 7/2/2006, JA 2006-II-140; LL 2006-E-313 y LL 2007-B-489), situación que no se configura en el caso.

    Conforme tales premisas y se analizarán los agravios expresados por la apelante.

    IV.-Los agravios:

    1. La prescripción de la acción de simulación:

      La sentencia recurrida declara prescripta la acción respecto del vehículo BMW, dominio FBQ 723 porque no fue incluido en la querella penal realizada contra los demandados el 9/5/2006 (art. 3982 bis CC), fue adquirido el 24/8/95, inscripto a nombre de N.V.B. y la actora pudo haber leído en alguna de las oportunidades que lo usó, a nombre de quién se había inscripto. Sostuvo al respecto el...

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