Sentencia nº 583-12 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral AyS N° 583/12 - F° 70/71 - T° 12

4ta. Circunscripción Judicial - Reconquista

Reconquista, 21 de Diciembre de 2012.

Y VISTOS: Estos caratulados "CASAFUS, D.L. C/ OLIVER,J.A.Y. OTROS Y/O Q.R.J.R. S/ LABORAL", Expte. N° 46/2011,venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 4, en lo Laboral, de estaciudad de Reconquista, de los que,

RESULTA: Que el auto interlocutorio de fs. 224 hizo lugar a la observación dela demandada respecto al monto de los intereses devengados entre el 06/06/02 y el02/03/10 en virtud del allanamiento de la actora sobre tal aspecto, y dispuso que éstapractique nueva liquidación, sin hacer lugar a las impugnaciones sobre el haber mensualque debe tomarse en cuenta para el cálculo de los rubros de condena y sobre la inclusiónen la liquidación de la multa contemplada en el art. 80 de la L.C.T.. Impuso las costas ala demandada. Motivó su decisorio - respecto de lo que no fue objeto de allanamiento -en que para el cálculo de la indemnización prevista por el art. 245 de la L.C.T. debecomputarse la remuneración que el trabajador debió percibir y en que a los fines de loscréditos salariales debe tomarse la retribución bruta devengada, comprendiendo losaportes patronales y sindicales. Respecto de la multa del art. 80 de la L.C.T. dijo que elrubro había sido confirmado por este Tribunal y por tanto procedía.

Que contra tal decisorio interpuso recursos de apelación y nulidad J.A., los que le fueron concedidos por la Magistrada a cargo del Juzgado Laboral,procediendo a fundar el primero en esta Alzada.

Que se agravia la recurrente por entender que el sueldo básico que debe tomarseen cuenta es el de $ 398,71, que por 11 años de antigüedad suma $ 4.385 para el rubroindemnización por despido, "siendo los montos de los demás rubros indemnizatoriostambién incorrectos". Se queja también por la inclusión en la planilla liquidatoria de lamulta del art. 80 de la L.C.T., la que interpreta que no corresponde al haber rechazado laalzada los agravios del actor en torno a la antigüedad pretendida. Pide que se revoque elauto recurrido, disponiendo la confección de una nueva planilla de liquidación, tomandocomo base el haber mensual de $ 398,71 y sin la multa del art. 80 de la L.C.T., con

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral AyS N° 583/12 - F° 70/71 - T° 12

4ta. Circunscripción Judicial - Reconquista

costas.

Que D.L.C. respondió los agravios vertidos por su...

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