Sentencia nº 583-12 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral AyS N° 583/12 – F° 70/71 – T° 12 4ta. Circunscripción Judicial – R.R., 21 de Diciembre de 2012.

Y VISTOS: Estos caratulados “CASAFUS, D.L. C/ OLIVER, J.A.Y. OTROS Y/O Q.R.J.R. S/ LABORAL”, Expte. N° 46/2011, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 4, en lo Laboral, de esta ciudad de Reconquista, de los que, RESULTA: Que el auto interlocutorio de fs. 224 hizo lugar a la observación de la demandada respecto al monto de los intereses devengados entre el 06/06/02 y el 02/03/10 en virtud del allanamiento de la actora sobre tal aspecto, y dispuso que ésta practique nueva liquidación, sin hacer lugar a las impugnaciones sobre el haber mensual que debe tomarse en cuenta para el cálculo de los rubros de condena y sobre la inclusión en la liquidación de la multa contemplada en el art. 80 de la L.C.T.. Impuso las costas a la demandada. Motivó su decisorio – respecto de lo que no fue objeto de allanamiento – en que para el cálculo de la indemnización prevista por el art. 245 de la L.C.T. debe computarse la remuneración que el trabajador debió percibir y en que a los fines de los créditos salariales debe tomarse la retribución bruta devengada, comprendiendo los aportes patronales y sindicales. Respecto de la multa del art. 80 de la L.C.T. dijo que el rubro había sido confirmado por este Tribunal y por tanto procedía.

Que contra tal decisorio interpuso recursos de apelación y nulidad J.A.O., los que le fueron concedidos por la Magistrada a cargo del Juzgado Laboral, procediendo a fundar el primero en esta Alzada.

Que se agravia la recurrente por entender que el sueldo básico que debe tomarse en cuenta es el de $ 398,71, que por 11 años de antigüedad suma $ 4.385 para el rubro indemnización por despido, “siendo los montos de los demás rubros indemnizatorios también incorrectos”. Se queja también por la inclusión en la planilla liquidatoria de la multa del art. 80 de la L.C.T., la que interpreta que no corresponde al haber rechazado la alzada los agravios del actor en torno a la antigüedad pretendida. Pide que se revoque el auto recurrido, disponiendo la confección de una nueva planilla de liquidación, tomando como base el haber mensual de $ 398,71 y sin la multa del art. 80 de la L.C.T., con Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral AyS N° 583/12 – F° 70/71 – T° 12 4ta. Circunscripción Judicial – R. costas.

Que D.L.C. respondió los agravios vertidos por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR