Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Julio de 2010, expediente 11.174/05

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 11 S.. 22

Causa n° 11.174/05 “CASADO B.R. c/ INSTITUTO NAC. DE SERV.

SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ amparo”

Buenos Aires, 13 de julio de 2010

VISTO: la caducidad de la segunda instancia solicitada por la parte actora a fs.

91;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Juez de la anterior instancia concedió -a fs. 85-, el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs.83/84vta., contra la sentencia de fs.75/76 en la cual declaró abstracta la cuestión, con costas. Se presentó la actora a fs. 91 acusando la caducidad de la segunda instancia por entender que había transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2° del CPCC. Corrido el traslado de ley, replicó la demandada a fs. 99/99vta., y el 19 de abril de 2010 se ordenó la elevación de los autos a este Tribunal a fin de resolver la caducidad interpuesta (fs. 100).

  2. Cabe anotar, en primer término, que esta S. ha señalado que el artículo 313, inc.3° del CPCC, exceptúa de la caducidad a los supuestos en los que la inactividad procesal obedece a la demora en enviar el expediente a la Cámara a raíz de la interposición de un recurso (conf. esta S., causa n° 4425/05 “Malito ADA y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Economía y Producción- s/ proceso de conocimiento” del 22.8.2007 y sus citas). Ahora bien, para que tal demora sea impeditiva de la caducidad, ella debe darse en aquellos supuestos en los que las actuaciones se encuentran en condiciones de ser remitidas a la Alzada; por el contrario si la causa no reuniera esa cualidad, por la falta de recaudos que habilitan su elevación a la segunda instancia, el impulso dependerá del apelante.

Efectivamente, las sucesivas reformas procesales han apuntado a acentuar el principio de inmediación asignándole a los magistrados un rol cada vez más activo,

al tiempo que han ampliado el marco de delegación de las facultades judiciales en los USO

funcionarios. Con particular referencia a las ordenatorias e instructorias, la ley 25.488 (B.O

22.11.01 vigente desde el 22.5.02) modificó el art. 36, 1° párrafo del CPCC sustituyendo la palabra “podrán” por “deberán”. Es así que la norma...

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