Acuerdo nº 8 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

1 ACUERDO Nº 8 En la ciudad de Rosario, el día 18 de febrero del año dos mil trece, reuniéronse en Acuerdo los Jueces de la Cámara de Apelación de Circuito doctores E.J.P., R.N. y R.J.G., para dictar sentencia en los caratulados “C.G.M. c/ REPSOL - YPF S.A. s/ DEMANDA SUMARÍSIMA” Expte. N° 148/12 (E.. N° 2027/11 del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 3° Nominación de Rosario).

Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores R.N., R.J.G. y E.J.P.Hecho el estudio de la causa, se resuelve plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ES JUSTA LA SENTENCIA RECURRIDA ? 2º) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR ? A la primera cuestión, el doctor N. dijo:

Mediante la sentencia N° 1113/12 (fs. 56/57), a cuya relación de la causa me remito por razones de brevedad, se resolvió: Hacer lugar a la demanda, condenando a la parte demandada Y.P.F. S.A. a entregar a la actora, en el término de diez días de notificada la presente, una “bifera redonda” en los términos, características y modelo oportunamente contratada entre las partes. Aplicar a la accionada Y.P.F. S.A. una multa a favor de la actora de $ 100, conforme lo establecido en los Arts. 52 bis y 47 de la Ley 24.240 y sus modificatorias. Imponer las costas a la vencida (Art. 251 del CPC). Luego, mediante Auto N° 1356/12 (fs.

61) se resolvió: Tener presente lo expuesto a fojas 60 por la Dra. M.B.B..

Contra dicho pronunciamiento se alza la actora interponiendo 2 recurso de apelación parcial en cuanto al monto de la multa aplicada a la demandada (fs. 58). Respecto del recurso incoado se dispuso concederlo por Auto N° 1215/12 (fs. 59). Llegados los autos a esta instancia la actora expresa agravios a fs. 72/74 y la demandada contesta los agravios a fs. 76/78.

E. consentida la providencia que llamó los autos para dictar sentencia (fs. 84 y 85), quedan los presentes en estado de definitiva.

1) En la expresión de agravios, la actora dice que su parte se ve agraviada por el monto que el a quo fijó en carácter de multa civil (art. 52 bis de la ley 24.240 reformada por la ley 26.361), ya que considera que la suma impuesta de cien pesos ($ 100) resulta irrisoria, injusta y por completo ineficaz para cumplir con los dos objetivos esenciales que el instituto de la multa civil persigue: 1) el objetivo sancionatorio, y 2) el objetivo preventivo. R. al caso concreto, la apelante dice que se puede apreciar sin mayores dificultades que la suma fijada por el magistrado de $ 100 representa el mínimo posible dentro de una escala en la cual se permite imponer hasta cincuenta mil veces más que el monto fijado.

Destaca que la suma de cien pesos para una empresa del tenor de YPF S.A., la cual posee una de las mayores facturaciones de la Argentina y manejan cifras y presupuestos multimillonarios, resulta poco menos que una chanza. Considera que la multa fijada no representa para la demandada sanción de ningún tipo.

Agrega que al tratarse en concreto de una suma tan absurdamente reducida, tampoco se logrará que la demandada desista en su política defraudatoria y sistemática de mantener juntando puntos a miles y miles de clientes que luego los canjearan por...

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