Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Mayo de 2015, expediente CAF 043280/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 43280/2014 CASA MARIANA SRL c/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 14 de mayo del 2015.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la representación letrada del Estado Nacional — Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación (fs.

    137/152) apela el pronunciamiento de fs. 121/124 vta., por el que la señora jueza titular del Juzgado nº 3, hizo lugar a la medida cautelar y, en su consecuencia, ordenó suspender los efectos de la resolución AFIP nº 3252/2012, respecto de las declaraciones juradas anticipadas de importación (DJAI) nros. 14001 DJAI 574574 S, 14001 DJAI 574575 T, 14001 DJAI 574576 U, 14001 DJAI 574577 V, 14001 DJAI 574580 P, 14001 DJAI 875627 V, 14001 DJAI 882328 R, 14001 DJAI 006041E, 14800 DJAI 012449 N, 14800 DJAI 044084 N y 14001 DJAI 991683W, previa caución real de la suma de $10.000.

  2. Que para así decidir y en lo sustancial, la magistrada puso de relieve que: i)las DJAI observadas sin explicitar las razones de la objeción “provocan una demora sine die del trámite y operan en los hechos como una barrera para arancelaria (restricción a la importación sin sustento legal), en oposición a los propios fines para los cuales han sido establecidas (facilitación del comercio), y a las disposiciones , procedimientos y plazos regulados en los acuerdos del GATT— OMC para las licencias”; ii) la circunstancia de que en el caso se encuentre superado ampliamente ese plazo, sin que la administración hubiera informado los motivos de la demora en la expedición, resulta suficiente en este estado, para tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado; y iii) el peligro en la demora se encontraba configurado pues no sólo podrían frustrarse las operaciones comerciales comprometidas por la actora, sino además se incrementaban los costos de la operación, lo que de por sí constituye un perjuicio económico para la empresa actora.

    Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación...

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