Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 2 de Diciembre de 2011, expediente 076999/1994

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 076999/1994 mab CASA FENIX SA S/ QUIEBRA

Juz. 23 - Sec. 45.

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el síndico el decreto de fs. 1.320, pto. 2, que denegó su pedido de regulación de honorarios por el proyecto complementario que presentó.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 1.375/1.376.-

    Por su parte la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se USO OFICIAL

    abstuvo de expedirse por los argumentos expuestos a fs. 1.381.-

  2. ) Se agravió el funcionario porque de acuerdo con la expresa disposición del art. 265, inc. 3° LCQ correspondía la regulación de honorarios por tratarse de una distribución complementaria por la incorporación de nuevos fondos a la quiebra. Adujo que la juzgadora omitió considerar su trabajo a fin de resguardar el activo falencial, que promovió una acción de amparo que si bien no tuvo el éxito esperado (véanse copia de fs.

    1.328/1.369), significó un despliegue profesional que justificaría sobradamente la regulación peticionada. Indicó que bregó por la obtención de los nuevos fondos incorporados en autos ($ 27.033, 94, ver constancias bancarias de fs. 1.303/1.305), también extrajudicialmente, intimando al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a resultas del fallo "Emm" de la C.S.J.N (ver copia de fs.1.371/1.374).-

  3. ) Ahora bien, dispone la normativa concursal en su art. 220 la posibilidad de realizar distribuciones de fondos complementarias en los casos que existan "producto de bienes no realizados", importes "provenientes de desafectación de reservas" o "fondos ingresados con posterioridad" a la presentación del informe final previsto en el art. 218 L.C.Q.

    Obviamente, se entiende que en los supuestos precedentemente descriptos se genera el derecho de los profesionales a la fijación de nuevos estipendios ante el ingreso de nuevos activos a la falencia.

    Así, siendo que en el sub lite ha existido el ingreso de nuevos fondos, provenientes de la redolarización de depósitos, tal incorporación de activos habilita una nueva regulación a favor del recurrente, en función de la suma dineraria ingresada a la masa.-

    Recuérdase que el objetivo de la quiebra es liquidar todos los bienes del fallido a los fines de poder hacer efectivos los créditos de los acreedores, para lo cual se requiere el cumplimiento de distintas etapas,

    máxime cuando los bienes a enajenar son muchos y se van liquidando en distintos momentos. En consecuencia, cada vez que que se...

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