Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Diciembre de 2016, expediente CNT 076612/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109837 EXPEDIENTE NRO.: 76612/2014 AUTOS: C.L.A. (13730) c/ ASOCIART ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 134/38, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, el perito médico apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos insuficientes.

El judicante de grado concluyó que la demandante no acreditó padecer incapacidad laborativa vinculada con las afecciones denunciadas, por lo que dispuso el rechazo de la demanda incoada en procura del cobro de la indemnización especial.

La parte actora se queja de las conclusiones a las que arribó el Sr. Juez a quo. Concretamente, sostiene que el decisorio se limitó a ponderar lo informado en el dictamen del perito médico en cuanto a la inexistencia de nexo causal entre el cuadro objetivado y las tareas denunciadas, cuya valoración cuestiona. Asimismo, mantiene el recurso interpuesto en forma subsidiaria del de revocatoria impetrado con fecha 26/05/16, mediante el cual planteó la nulidad del peritaje médico. Reitera los argumentos expuestos en aquella oportunidad dirigidos a descalificar el dictamen por cuanto no se fundó en los estudios complementarios que detalla, al tiempo que afirma que la demandada no desconoció la documental médica acompañada en la etapa prevista por el art. 71 L.O. y que no se acreditaron preexistencias mediante exámenes preocupacional ni periódicos.

Asimismo, asevera que se soslayaron los aportes de las testigos que declararon en la causa en lo atinente a las tareas cumplidas. En definitiva, insiste en que la demandante presenta la minusvalía física y psíquica derivada de las labores realizadas para la asegurada, que detalla en su recurso.

Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24541248#168576145#20161214100614833 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas, adelanto que la queja no tendrá favorable acogida.

Así lo sostengo por cuanto no comparto las consideraciones efectuadas por la recurrente respecto de la pericial médica, que paso a analizar.

Previamente, se impone puntualizar que la actora en su demanda denunció

que realizaba labores de limpieza desde el 4/05/11, “debiendo recolectar las bolsas de basura de toda la clínica, para luego cargarlas en unos carros con ruedas, que debían ser transportados hasta el exterior por unas rampas que se encontraban en malas condiciones, implicándole a la actora grandes esfuerzos, puesto que la rampa se encontraba rota, el carro se trababa y debía levantarlo un poco para poder avanzar… las bolsas que cargaba también eran pesadas, eran tamaño consorcio… el mencionado carro era casi siempre trasladado entre dos personas, es decir, la actora junto a una compañera, pero los fines de semana… C. estaba sola y debía empujarlo sin ayuda… con el transcurso del tiempo la actora comenzó a sufrir fuertes dolores en su espalda, con adormecimiento de piernas y manos… compromiso cervical y lumbar severo…” (fs. 5 y sgtes.)

Del informe obrante a fs. 112/14 surgen los resultados del examen efectuado a la actora y los antecedentes médicos consultados por el perito, a saber:

- “Constancia de atención 15/08/12: parestesias miembros superiores...

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