Carta Organica Nacional Del Partido Nueva Izquierda Titulo I Capitulo I de La Constitucion

EmisorTribunal Electoral de la Provincia
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2013

TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

CARTA ORGANICA NACIONAL

DEL PARTIDO

NUEVA IZQUIERDA

TITULO I
CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION

  1. - El presente estatuto constituye la carta orgánica del partido NUEVA IZQUIERDA. El partido NUEVA IZQUIERDA es una agrupación política nacional que promueve el bien público y sostiene el régimen democrático, representativo, republicano y federal, y los fines y los principios de la Constitución Nacional. Esta constituido por los Distritos adheridos y afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica y los reglamentos que dictan las autoridades nacionales del partido y que someten si accionar a la Constitución Nacional, constituciones y demás leyes y decretos reglamentarios.

TITULO II
CAPITULO II

DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS

  1. - Son Órganos de Dirección y Administración en el orden nacional:

  1. El Congreso

  2. El Comité Central

  3. La Comisión de disciplina

  4. La Comisión fiscalizadora

CAPITULO III

DEL CONGRESO

  1. - Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas, siendo absolutamente soberano en cualquiera de sus sesiones – ordinarias y extraordinarias – no quedando constreñido a orden del día o a punto para el que fuera convocado y pudiendo considerar los que crea convenientes.

  2. - Participarán del Congreso los delegados que reúnan los requisitos y que hayan sido electos conforme a esa Carta Orgánica. Se elegirá un delegado por cada 1000 afiliados o fracción de 500. Todos los Partidos de Distrito tendrán derecho a elegir un delegado como mínimo.

  3. - El mandato de los delegados durara 3 (tres) años. Para ser delegado se requiere una antigüedad en la afiliación no menor a 2 años.

  4. - Los delegados del congreso serán electos por el voto directo de los afiliados con una afiliación mayor a 6 (seis) meses.

  5. - El Comité Central convocara las elecciones para delegados debiendo fijar fecha y lugares de realización. Dicha convocatoria que será notificada dentro de las 48 horas de producida, a las correspondientes autoridades de Distrito, deberá ser realizada con una anticipación mayor 60 días de la fecha de elección y del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio.

  6. - El Comité Central oficializara el padrón de afiliados de cada Distrito el que será remitido a la Justicia Electoral y puesto a disposición de los afiliados con 30 (treinta) días de anticipación como mínimo a la fecha en que se efectúen las elecciones.

  7. - La convocatoria a elecciones de delegados al Congreso Nacional será publicada como mínimo en el periodo nacional del partido en el Distrito – si lo hubiera – y será anunciada mediante un periódico con ámbito en el Distrito correspondiente; se colocara también en la cartelera de los organismos partidarios.

  8. - En los 30 (treinta) días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar lista de candidatos para su oficialización por las Juntas Electorales de Distritos. Deberán ser presentadas por un número de afiliados equivalentes de 5% del padrón partidario de cada Distrito.

  9. - Al ser presentada una lista deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de un domicilio en el que resultaran validas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral del Distrito. Esta última deberá comunicar en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectué a la lista. El apoderado deberá subsanar los problemas en el término de 5 (cinco) días. Si no lo hiciere la lista quedara impugnada.

  10. - La Junta Electoral de Distrito solo podrá formular observaciones a la lista cuando:

    1. No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos por el art. 10.

    2. Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por el art. 5 al momento de la presentación de las listas.

  11. - Si la Junta Electoral de Distrito no se expidiera, pasados 5 días de la presentación, no considerara automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados.

  12. - La Junta Electoral de cada Distrito informara, mediante anuncios en carteleras de los Organismos Partidarios, las listas que hubieran quedado oficializadas. Al mismo tiempo, comunicara detalladamente todo lo actuado desde la convocatoria a las elecciones al Comité Central del Partido.

  13. - En caso de presentarse una sola lista, al Comité Central del Partido la proclamara automáticamente electa sin necesidad de realizar elecciones.

  14. - La distribución de los delegados se hará en las listas en forma proporcional a los votos obtenidos, siguiendo el sistema siguiente: se dividirá el número total de votos obtenidos, por el número de los cargos a cubrir, obteniéndose en esta forma el cociente electoral. Dicho resultado determinara el numero de cargos corresponden a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir, se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

  15. - El Congreso será el juez único de la validez del diploma de sus miembros. Reunido designara de entre sus miembros la Comisión de Poderes. Con posterioridad al examen y aprobación de los mandatos, designara un presidente y los secretarios que estime necesarios.

  16. - El Congreso designara las comisiones especiales que considere necesarias.

  17. - El Congreso se reunirá anualmente en el lugar y fecha que fije en su última sesión.

    Se reunirá en forma automática transcurrido un año a partir de su última sesión ordinaria. Se reunirá en forma extraordinaria:

    1. Cuando lo solicite el Comité Central.

    2. Cuando lo solicite la mayoría de sus miembros.

    3. Cuando lo solicite al Comité Central más de la mitad de los Congresos de Distrito.

  18. - De las sesiones del Congreso podrán participar sin derecho a voto los miembros del Comité Central, de la Comisión de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora, y los afiliados que ejerzan cargos electivos públicos. Los miembros del Comité Central que además sean delegados electos tendrán derecho a voz y voto.

  19. - Son atribuciones y deberes del congreso:

    1. Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

    2. Dictar y modificar esta ultima, las bases de Acción Política y Declaración de Principios por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

    3. Designar la Junta Electoral partidaria para las elecciones primarias abiertas simultaneas y obligatorias de conformidad con lo normado en el capitulo 3 de la ley 26.571.

    4. Designar los responsables económicos financieros para las campañas electorales conforme la ley 26.571 y 26.215.

    5. Concretar alianzas transitorias en el orden nacional con motivo de una determinada elección. Deberá establecer al momento del reconocimiento de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la normativa vigente.

    6. Nominar candidatos extrapartidarios para una determinada elección, los que serán elegidos por el voto de los tercios de sus miembros presentes.

    7. Reglamentar en sus diversos aspectos la presente Carta Orgánica.

    8. Fiscalizar el correcto funcionamiento de los Distritos e intervenirlos en forma provisoria, designando a tal efecto un interventor que permanecerá en sus funciones mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar la medida.

    9. Convocar a elecciones internas del partido.

    10. Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.

    11. Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro fuero en representación del partido.

    12. Designar la Junta Electoral para las elecciones internas.

    13. Considerar los informes anuales del Comité Central sobre la labor cumplida por el mismo.

    14. Entenderá en grado de apelación de las resoluciones del Comité Central en cuestiones de disciplina.

    15. Administrar el patrimonio del partido, llevando a través de los congresales designados a tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente y conservando durante diez ejercicios la documentación probatoria.

    16. Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función publica, atendiendo a su formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad así como para la investigación una suma global del veinte por ciento (20%) de lo que se reciba del Fondo Partidario Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional, destinando al menos un treinta por ciento (30%) de ese monto a la capacitación de jóvenes menores de 30 años de edad.

    17. Actualizar, sistematizar y divulgar tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos, económicos y sociales del partido.

CAPITULO IV

DEL COMITÉ CENTRAL

  1. - El Comité Central es la máxima autoridad del partido en el orden nacional entre las sesiones del Congreso Nacional. Tiene facultades deliberativas y resolutivas, deberá ajustar su cometido a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Carta Orgánica y Resoluciones del Congreso.

  2. - Estará constituido por el número de miembros titulares y suplentes que fije el Congreso Nacional. La elección de dichos miembros se efectuara mediante el voto directo de los afiliados, en lo que corresponda en los Art. 6 a 15 de esta Carta Orgánica.

  3. - El Comité Centra se reunirá en forma automática cada tres...

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