Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Julio de 2016, expediente CAF 023120/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 23120/2016 “Carsa SA (MUSIMUNDO) c/ DNCI s/ Lealtad Comercial— Ley 22.802 — art. 22”

Buenos Aires, 7 de julio de 2016.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma “Carsa S.A.” apela la disposición nº 563/2015 dictada por la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) que impuso una multa de ciento treinta mil pesos ($ 130.000)

    por haber ofrecido: una cafetera eléctrica marca “Philco” modelo CA PH40T origen China; una pava eléctrica marca “O.” modelo BUSTK 3240—054 origen China; una jarra matera marca “Moulinex” modelo BY2975AR, origen China; un calefón marca “Longvie” modelo CN11455—F—N, origen Argentina; y una cocina marca “Orbis” modelo 958 BCO, origen Argentina, todos ellos listos para la venta, sin el cartel con la indicación de los precios, en oposición a los artículos 2 y 5 de la resolución nº 7/2002 de la ex S.C.D. y D.C., reglamentaria de la ley 22.802.

  2. Que en su recurso, la apelante manifiesta que:

    1. Cuando la inspección fue realizada, los funcionarios intervinientes no exhibieron las credenciales habilitantes.

      El acta no ha sido firmada por un empleado o responsable del local inspeccionado.

    2. La multa establecida debe ser declarada nula. No fueron expuestos los fundamentos utilizados para su determinación.

    3. Carece de antecedentes en este tipo de infracciones.

  3. Que los agravios de la actora no pueden prosperar habida cuenta de que:

    Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28269913#156143914#20160711074146825 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 23120/2016 “Carsa SA (MUSIMUNDO) c/ DNCI s/ Lealtad Comercial— Ley 22.802 — art. 22”

    1. Las normas aplicables son claras en su texto y no contemplan ningún tipo de excepción.

    2. Desde la perspectiva de dichas normas, la firma sumariada tiene la obligación de controlar que los productos que se ofrecen a consumidores finales se exhiban con los precios expresados en moneda de curso legal, en pesos, y es responsable de que ello se cumpla durante todo el tiempo en que los productos se encuentren exhibidos al público para la venta, por lo que pretender obviar tal directiva importaría desarticular el sistema infraccional creado por el legislador, con el fin de garantizar que los consumidores posean la información adecuada, completa y veraz, en relación al consumo, de...

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