Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Agosto de 2015, expediente CSS 018225/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 CARRIZO ROBERTO DE J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 18225/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 9.

    La parte demandada cuestiona la determinación del haber inicial, pidiendo el recalculo de la prestación compensatoria para actualizar los haberes a partir del 01/04/91 hasta el cese repotenciado. Además se agravia sobre la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 20, 24 y 25 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho los aportes en relación de dependencia, obteniendo la prestación básica universal y prestación compensatoria. Fecha de adquisición del beneficio 15/02/04

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/

    Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. En relación al agravio vertido sobre el art. 9 de la ley 24.463, se deberá posponer su tratamiento para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación (cfr. “D.A.S., A. c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997).

  5. En relación a la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 efectuada en la sentencia corresponde revocar la misma, ya que surge de las actuaciones administrativas que el titular de autos ha computado 29 años, 5 meses y 24 días de servicios, y no supera el tope dispuesto en el mencionado artículo.

    Fecha de firma: 03/08/2015 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

  6. En...

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