Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 006460/2007/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 6460/2007 – S.

I. – CARRIZO ANABEL Y OTROS C/ EDESUR S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Juzgado n° 4 Secretaría n° 7 En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2016, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. - El 5 de enero de 2005 H.A.T. se encontraba cocinando en su domicilio sito en la calle 888 n° 3393, S.F.S., Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, cuando sufrió una fuerte descarga eléctrica al tomar contacto con la heladera que le ocasionó la muerte en forma instantánea por paro cardiorespiratorio traumático a consecuencia de una fibrilación cardíaca producida por una descarga eléctrica de aproximadamente 220 volts –electrocución- (conf. copia de la autopsia de fs. 346/349).

    Ante tal desenlace, A.C. por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad C.A.T. y H.A.T. –concubina e hijos de la víctima-, promovieron este juicio demandando a Edesur S.A. (“Edesur”) por el cobro de los daños y perjuicios derivados del deceso de Torres, los cuales estimaron en $

    478.200 para los tres (C. reclamó por el rubro “ayuda de carácter alimentario” la suma de $ 144.300, por daño psicológico: $ 54.000 y por tratamiento psicológico: $ 13.200. Los dos hijos demandaron: valor vida: $ 93.600; daño moral $ 100.000 daño psicológico: $

    54.000; tratamiento psicológico: $ 17.600 y gastos de sepelio: $ 1.500) o lo que en definitiva surgiese de la prueba a producirse, con más los intereses y costas (fs. 22/36).

    Edesur se presentó a fs. 62/63 y contestó la demanda. Después de la negativa de estilo sobre los hechos alegados por su contraria arguyó que el accidente se había producido dentro de la vivienda del usuario lo que ilustraba que eran las instalaciones eléctricas internas de éste las involucradas en el hecho, pero no las suyas. Por otra parte invocó que la vivienda habitada por los actores debía tener un tablero seccional interno con los elementos de protección correspondientes de acuerdo a lo señalado por las normas de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA). Finalmente, citó en garantía a la aseguradora Allianz Argentina Compañía de Seguros Generales, con quien se encuentra acreditado que Edesur tenía un contrato de seguro de responsabilidad civil mediante póliza n°

    04007/713697 –emitida el 17.8.04-, con vigencia desde el 10.8.04 hasta el 10.8.05 (ver informe pericial contable de fs. 545/546).

    A fs. 115/117 contestó la citación en garantía Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. solicitando el rechazo de la demanda y reconociendo que, si bien Edesur tenía Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16111997#136051667#20161026091328563 emitida la póliza que alude, la cobertura sería hasta la suma de u$s 10.000.000 con una franquicia de u$s 100.000 por evento.

  2. - El magistrado de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Edesur y a Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. –en la medida de su seguro- a pagar a pagar a la actora y a sus dos hijos la suma total de $

    179.750, que equivale al 50% de las siguientes sumas: ayuda de carácter alimentario” y “valor vida” $ 70.000 para cada uno de los actores; daño moral: $ 50.000 para cada uno de los hijos y $ 40.000 para A.C.; daño psicológico: consideró que se encuentra subsumido en el daño moral; tratamiento psicológico: $ 8.000 para A.C. y rechazó dicho rubro respecto a los hijos en virtud de que la madre desistió de efectuar la pericia psicológica por motivos de índole personal (ver fs. 439); y gastos funerarios: $

    1.500. Asimismo, fijó intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (operaciones de descuento a treinta días) desde el día del hecho hasta el de pago efectivo, con excepción del rubro tratamiento psicológico que dichos accesorios correrán desde la fecha del pronunciamiento definitivo. En lo tocante a las costas, las distribuyó por su orden (fs. 588/597).

    Para así decidir, el magistrado, en orden a la responsabilidad por el hecho, imputó a la empresa demandada haber provisto el suministro eléctrico sin exigir el cumplimiento del reglamento de suministro en la vivienda en cuestión, lo cual implicó una conducta culpable en los términos de los artículos 1067 y 1109 del Código Civil.

    Asimismo, consideró probado que las posibilidades de que Torres falleciera a consecuencia de la descarga hubieran disminuido considerablemente si la vivienda hubiese contado con los dispositivos de seguridad que exige la reglamentación, básicamente colocar y mantener en condiciones de eficiencia a la salida de la medición y en el tablero principal los dispositivos de maniobra y protección adecuados. En estas condiciones, le atribuyó

    responsabilidad a la empresa en el hecho, aunque también consideró que la circunstancia de que la propiedad no contara con los elementos de seguridad apropiados, era también responsabilidad de los usuarios, razón por la cual distribuyó la responsabilidad en partes iguales.

  3. - El fallo fue apelado por el Defensor Oficial y la parte actora, quienes expresaron sus agravios a fs. 642/651 y fs. 652/669, los que merecieron la contestación de la citada en garantía Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. a fs. 701/703. También recurrió Edesur, articulando sus quejas a 670/685, las que fueron respondidas por los accionantes a fs. 687/694 y por la Defensora a fs. 705/709 vta.

  4. - La Defensora Oficial cuestiona también en su dictamen la atribución a la parte actora del 50% de responsabilidad, por considerar que ello es el producto de una desacertada aplicación del art. 42 de la Constitución Nacional y de la ley 24.240. Cita en su apoyo nutrida jurisprudencia.

    Los principales argumentos expuestos por la actora son los siguientes:

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16111997#136051667#20161026091328563 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    1. Que el juez de grado no ponderó adecuadamente la grave falta cometida por la accionada, que no veló por el cumplimiento de los procedimientos inherentes a la instalación, inspección y contralor, a los que está obligada.

    2. Que no tuvo en cuenta lo informado por el perito ingeniero en cuanto a que no hubo injerencia de la víctima en el desenlace fatal (ver respuesta dada por el perito ingeniero en el punto 4, fs. 373) y que la presencia de irregularidades en la instalación eléctrica de la vivienda estaban a la vista, sin necesidad de ingresar al domicilio.

    3. Que se colocó en un pie de igualdad a dos partes que justamente están en condiciones desiguales a partir de la vulnerabilidad que presentan los actores como usuarios o consumidores frente a la empresa.

    4. Que no corresponde responsabilidad alguna pues el accidente se produjo por una instalación eléctrica fuera de regla y, por ende, no debió ser habilitada por Edesur.

      Además, esa instalación se encontraba bajo la supervisión directa de la empresa demandada, ya que no había seccionamiento, no había tablero eléctrico entre la instalación del usuario y la de la distribuidora.

    5. Que son erróneos los montos fijados como indemnización a fin de reparar los rubros “valor vida – ayuda de carácter alimentario” y daño moral de ambos hijos, teniendo en cuenta que de lo asignado sólo les corresponde el 50 %.

    6. Que las costas fueron fijadas por su orden.

      Las quejas de...

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