Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Junio de 2016, expediente CCF 005043/2012/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 5043/12 –S.I “CARRIO ALBERTO HORACIO y otro c/ TELEFONICA DE
ARGENTINA SA s/ Daños y Perjuicios”
Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2016, reunidos en Acuerdo
los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el
epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:
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La sentencia de fs. 153/156 hizo lugar a la demanda y condenó a Telefónica
de Argentina SA a retirar toda instalación que atraviese la propiedad privada de los actores en
el plazo diez días, con costas.
Para así decidir, el magistrado determinó que, en virtud de los reconocimientos
efectuados por la demandada, se encontraba acreditado que la empresa telefónica instaló una
antena de telecomunicaciones en la manzana 76, de la Sección A de la circunscripción X de la
localidad de Huanguelén, provincia de Buenos Aires, como así que los cables tensores de ella
atraviesan tanto el espacio aéreo de los actores como de las demás propiedades linderas.
Concluyó que conforme la normativa invocada por la demandada, si bien es cierto que se le
permite la utilización de los bienes del dominio privado sin compensación alguna, la misma
se encuentra permitida cuando se trate de una simple restricción al dominio y no perjudique el
uso y destino de los bienes afectados. Determinó que de la pericia surgía que el inmueble se
vio afectado por la instalación de una antena y que la misma restringió el uso de la pileta
ubicada en el patio trasero de los actores. Entendió que el artículo 41 de la ley 19.798, impone
como requisito la conformidad de los propietarios de las mismas y que, ante el supuesto de
que no se concrete, el prestador podrá gestionar la expropiación de la fracción del inmueble
que requiera para la instalación. Sin perjuicio de ello, sostuvo que de las pruebas aportadas no
surgía que los actores hayan prestado la conformidad y, encontrándose materializada la falta
de consentimiento, la empresa telefónica no acreditó el inicio de la gestión de la
correspondiente expropiación.
Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16066446#142028477#20160628162840622 2. Este pronunciamiento fue apelado por la actora (cfr. fs. 158) y la parte
demandada (cfr. fs. 160). La demandante expresó sus agravios a fs. 164/165 (contestados a fs.
170/171) y la parte accionada lo hizo a fs. 166/167 (contestados por la contraria a fs. 169).
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El accionante se agravia de que el aquo sólo haya condenado a la
demandada Telefónica de Argentina a quitar los cables tensores que atraviesan la propiedad de
los accionantes, y no a retirar toda la antena. Manifiesta que no solo ocasiona graves
perjuicios afectando directamente su propiedad sino que además provoca otros daños que
podrían llamar indirectos como son la contaminación visual y los ruidos molestos, en atención
a que ya se había probado acabadamente que los actores no solo ven disminuido su derecho de
propiedad por los tensores sino que sufren otro tipo de perturbaciones que los afectan en el
ámbito personal en el quehacer diario y solo dejaran de existir si se quita la antena.
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En su memorial de agravios la demandada sostiene que: 1) la...
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