Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Septiembre de 2016, expediente CAF 047924/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 47924/2016 CARRERAS, V.L. c/ EN-JGM s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS, “C.V.L. c/ EN JGM s/ amparo ley 16.986

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 82/85 la Sra. Jueza de primera instancia desestimó la medida cautelar peticionada por la actora para que se ordene a la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, que suspenda la aplicación de la Resolución Nº 166 –E/2016 y se impida la entrega de la base de datos de Anses a la Secretaria de Comunicación Pública, que contiene información sobre su persona inclusive datos sensibles.

    En sustento de la resolución se señaló que el pedido de suspensión formulado constituye una medida innovativa que pretende revertir una actuación administrativa que, en principio, goza de presunción de legitimidad de la que deriva su ejecutoriedad.

    Se añadió que en el caso no se ha acreditado de modo concreto la irreparabilidad del daño que invoca la accionante y que tornaría indispensable otorgar la inmediata tutela jurisdiccional sin esperar a la sentencia definitiva.

    Por último, se destacó que la medida ha sido peticionada en una acción de amparo, la que se caracteriza por sus plazos abreviados y la celeridad en el trámite, y que no corresponde adentrarse en una decisión que importaría adelantar aquello que ha ser a la brevedad materia del pronunciamiento de mérito.

  2. Que contra esa decisión interpuso la actora el recurso de apelación que obra a fs. 86/88.

    Sostuvo que ha acreditado debidamente en las actuaciones el peligro en la demora que justifica que se admita la cautelar, mediante dos presentaciones que dan cuenta de la denuncia penal formulada contra M. peña, el J. de Gabinete de Ministros del PEN, con base en un mail de propaganda remitido desde la casilla CASA ROSADA a una ciudadana que jamás le otorgó ese correo al Poder Ejecutivo.

    Cuestionó que el decisorio en crisis no tuviera en cuenta esa información que da cuenta de la urgencia del caso.

    De otro lado, se quejó porque la resolución hace mérito de la presunción de legitimidad de los actos administrativos, sin considerar el planteo de invalidez Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #28689603#162071340#20160921095309763 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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