Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 15 de Junio de 2010, expediente 15.634/07

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010

CARRERAS JORGE OSVALDO C/ RET JUNT S.R.L. S/

ORDINARIO

Expediente Nº 15634.07

Buenos Aires, 15 de julio de 2010.

Y vistos:

Viene apelada por la parte actora la resolución dictada en fs.

276/283 en la que el magistrado de grado decidió rechazar la medida cautelar pedida consistente en la intervención judicial de la sociedad demandada (memorial en fs. 410/417, contestado en fs. 427/430).

En fs. 443 la recurrente denunció que ante el Juzgado Comercial N°25, Secretaría N°49 se habría dispuesto la co-administración de Retjunt S.R.L. a pedido de otro socio, el Sr. A.C..

De las piezas que anteceden, remitidas por el juzgado a requerimiento de este Tribunal formulado en fs. 444, surge que con fecha 24 de julio de 2008 fue admitida la medida cautelar solicitada disponiéndose la suspensión de las decisiones adoptadas en la reunión de socios del 9 de abril de 2008 y la intervención judicial de Retjunt S.R.L.

en los términos del art. 115 L.S., designándose un interventor coadministrador.

Siendo ello así cabe señalar que los derechos del recurrente se encuentran amparados por aquella medida, si bien a instancias de otro socio pero respecto del mismo sujeto pasivo.

No obstante que dicha cautelar también se encuentra apelada,

la concesión del recurso lo es con efecto devolutivo, razón por la cual, en este estado y vigente la medida, el tratamiento del recurso de apelación deducido en autos deviene abstracto.

Encontrándose a la fecha intervenida la sociedad demandada,

la pretensión del apelante se encuentra satisfecha y por ende resguardado el derecho por él invocado.

V. además que ambas medidas se apoyan en similares pretensiones. En efecto, los agravios se sustentan fundamentalmente en una crítica sobre la apreciación que el a quo realizó sobre la verosimilitud en el derecho invocado, guardando un estrecho vínculo los hechos denunciados para tener por fundado el fumus bonis...

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