Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 20 de Agosto de 2014, expediente 24.883/2011

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 66686 SALA VI Expediente Nro.: 24.883/2011 (J.. N° 73)

AUTOS: “CARRERA V.R.C./ CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20 de AGOSTO de 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La parte actora apela la sentencia de primera instancia dictada a fs. 143/146, según el memorial obrante a fs. 150/164 que mereció réplica de la contraria a fs.

179/184.

Se agravia porque el monto fijado por la sentenciante de grado en concepto de reparación dineraria basada en la Ley de Riesgos de Trabajo no ha incluído los adicionales fijados por la ley 26.773 (arts. 3,8 y 17).

El planteo fue introducido por la actora en el acto procesal del alegato (fs. 129/139) reiterándolo en el de expresión de agravios (fs. 150/164). La demandada al responder el traslado del escrito de expresión agravios (fs. 179/184) sostiene que el planteo es extemporáneo por cuanto fue introducido en el momento de alegar.

Entiendo que no asiste razón a dicha postura, ya que la propia demandada pudo contestar la pretensión de la actora, con lo cual el principio de congruencia y del debido proceso no se ve afectado.

Con lo cual me abocaré a tratar la cuestión planteada.

Sobre este tema, he expresado mi opinión de considerar procedente la aplicación inmediata del Decreto 1694/09 en el caso “L.N.O. c/ Interacción ART S.A. s/

Accidente Ley Especial SD 65902 del 5.12.2013.

Así, sostuve que “la aplicación inmediata de la ley rige las consecuencias en curso de un accidente, por lo cual no es necesario declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión para aplicarla”. Esto en función del art.

3 del Código Civil que prescribe que las nuevas leyes se aplicarán: 1) las nuevas situaciones o relaciones jurídicas que se creen a partir de la vigencia de esta Ley, 2) las consecuencias que se produzcan en el futuro, de relaciones o situaciones jurídicas ya existentes al momento de vigencia de la Ley. En estos casos, no hay retroactividad, ya que la nueva Ley sólo afecta a las consecuencias que se produzcan en el futuro (véase Código Civil comentado A.J.B. –director- y Elena

  1. Highton-

coordinadora., pág. 8/20 artículo comentado por F.R., D.M.)

La doctrina de la CSJN en los fallos A., Ascua, L. de Hoz y A. y la interpretación que de los mismos efectúa ésta Sala sobre la nueva tarifa de la Ley 26.773, me llevan a la convicción de que la misma debe ser aplicada al caso de autos, aun cuando los hechos que determinaron la incapacidad del actor sean anteriores a la vigencia de dicha Ley.

Consecuentemente, atento que la sentencia de grado hizo lugar al reclamo de la prestación dineraria por incapacidad permanente contenido en la Ley 24.557, y Poder...

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