Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Diciembre de 2016, expediente CIV 094978/2004/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 94978/2004 CARRERA P.G. Y OTRO Y OTROS c/ INSTITUTO MEDICO DE OBSTETRICIA SA (IMO) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Carrera, P.G. y otros c/ Instituto Médico de Obstetricia S.A. (IMO) y ot. s/ds. y ps.” (E.. N..

94.978/2004) respecto de la sentencia de fs. 1518/1548 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI-RAMOS FEIJOO-MIZRAHI-

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. Los antecedentes del caso P.G.C., por sí y en representación de su hija menor de edad S.M.C., actuando por intermedio de letrado apoderado, demandó a G.O.; S.M.S.; M.N.G.; R.G.; “Instituto Médico de Obstetricia S.A.” (IMO) y “Obra Social del Personal de Sanidad” (OSPS) por los daños y perjuicios que les causaran a ambas la mala atención médica recibida en el parto en el cual naciera su hija antes nombrada quien, ya iniciado este proceso, falleció. Según expuso su apoderado, luego de confirmar su embarazo, C. comenzó a tratarse con el médico G.O., por intermedio de la Obra Social del Personal de Sanidad a la cual se encontraba afiliada. A. había estimado que el parto sucedería aproximadamente en la fecha en que se produjo y fue así que, alrededor de la una y cincuenta de la madrugada del día 8 de enero de 2003, su representada se internó en el instituto demandado, contando con la cobertura médica de su obra social. Allí fue atendida por una partera y a las ocho de la mañana la trasladaron a la sala de partos, donde volvió a quedar sola con otra obstétrica, hasta que finalmente, la atendió el Dr. R.G., quien tardíamente decidió realizar un parto forcipal ante el evidente sufrimiento fetal padecido por su hija. Aseveró que en los momentos previos a nacer su hija sufrió un daño cerebral por hipoxemia Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12901944#165772151#20161226110905976 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B (disminución de oxígeno en la sangre de la recién nacida) y explicó que, al interponerse la demanda, aquélla padecía de una discapacidad total y se encontraba en vida vegetativa, con merma progresiva de neuronas, encefalopatía crónica no evolutiva y retraso madurativo con imposibilidad de alimentación por vía oral. Por su parte, los demandados, al contestar el traslado de la demanda, negaron la responsabilidad que se les atribuyera.

  2. La sentencia recurrida Luego de examinar las pruebas producidas, en especial las constancias de la causa penal n° 16.703, caratulada: “IMP. Gabelas/González/Sagania. Delito:

    lesiones culposas”, que tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 13, S. n° 80 y la pericial médica obrante a fs. 896/921 vta.., el Sr. Juez de la anterior instancia consideró que no se encontraba probada la responsabilidad que se les endilgara a los médicos G.F.O. y R.G. y a las obstetras S.M.S. y M.N.G. y, por consiguiente, decidió rechazar la demanda contra los nombrados.

    En cambio, condenó al “Instituto Médico de Obstetricia S.A.” (IMO) y la “Obra Social del Personal de Sanidad (O.S.P.S.)” por entender que había fallado la estructura prestacional dispuesta por ambos, evidenciada en factores a los cuales atribuyó directa incidencia causal en el resultado dañoso, a saber: a) la ausencia de monitoreo electrónico de la frecuencia cardíaca de la niña durante el parto ya sea por no contar con el equipamiento o porque este no funcionaba adecuadamente y b) no contar con quirófanos disponibles para realizar una cesárea (ver. f.1540 vta./ 1541).

    En consecuencia, decidió condenar “in solidum” al Instituto Médico de Obstetricia S.A. (IMO) y a la Obra Social del Personal de Sanidad (O.S.P.S) a resarcir con la suma de $ 650.000 a los sucesores de S.M.C. y con $ 530.000 a P.G.C., en ambos casos, con más intereses moratorios, imponiéndoles las costas del proceso.

  3. Los recursos Contra la referida sentencia interpusieron recursos de apelación la actora por intermedio de su apoderado a f. 1556, el cual fue concedido a f. 1558 y fundado a través de la expresión de agravios agregada a fs.1664/1668, cuyo traslado de f.1669 fue contestado por R.G. a f. 1682/1687; por el Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12901944#165772151#20161226110905976 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “Instituto Médico de Obstetricia S.A.(IMO)” a fs. 1688/1689 y por la “Obra Social del Personal de Sanidad” (OSPSA) a fs. 1690.

    Asimismo apelaron OSPSA a través del recurso interpuesto a f. 1550, concedido a f. 1551, p.I , y fundado en el escrito de expresión de agravios de fs.1670/1676, cuyo traslado de f.1677 fue contestado por la actora a fs. 1692/1700 y el apoderado del “IMO S.A.”, mediante el recurso articulado a f. 1552 , concedido a f. 1558 punto I y fundado a través de la expresión de agravios de fs.

    1678/1681, cuyo traslado de f. 1681 vta., fue contestado a f.1692/1700.

  4. Los agravios 4.1. El apoderado de la actora se queja del rechazo de la demanda respecto a S.M.S., R.G., M.N.G. y Guillermo F.

    Oria y requiere se modifique la sentencia extendiéndose la condena a los referidos (ver fs.1664/1668). Afirma que se encuentra acreditado “el nexo causal de la conducta desplegada por cada uno de los demandados respecto al nacimiento de la niña, como también las consecuencias dañosas como producto de su mal desempeño”. Sostiene que en la causa penal se comprobó que “la menor presentó un cuadro neonatal compatible con un síndrome hipóxico isquémico que originó un sufrimiento fetal intrauterino condicionada por la doble circular de cordón ajustada al cuello de la recién nacida, con una aspiración de líquido amniótico meconial” y que teniendo en cuenta “que dicha complicación se produjo en el período final del trabajo de parto, debemos concluir que el síndrome hipóxico isquémico se produjo dentro de las siete horas que la sra. Carrera estuvo al cuidado de los profesionales citados, quienes no atendieron correctamente a la paciente” (ver f.1665 vta.). Refiere que el parto duró siete horas y que el alumbramiento se produjo “cuando el peligro de vida del feto era inminente, con absorción de líquido amniótico con meconio y menor frecuencia cardíaca”. Asevera que la partera Sagania, quien llevaba dieciocho horas de guardia, la asistió entre la 1:50 hs. y hasta las 8:00 y “no procedió

    conforme a normas de pacífica costumbre” dejándola “abandonada a su suerte en la Sala de Partos al terminar su horario (8:00hs)”. A esta última hora ingresa al nosocomio la partera G., relevando a la anterior con la función de monitorear a su representada, control que no pudo cumplir porque como señalara el médico G., el monitor electrónico no funcionaba. Afirma que “quedó

    perfectamente acreditado que durante el largo tiempo que estuvo la parturienta en un nosocomio dedicado a partos su propio médico no estuvo presente, y que el Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12901944#165772151#20161226110905976 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B equipo médico que actuó en el alumbramiento carecía de antecedentes y controles para medir el riesgo de sus pacientes, que bien podrían haber hecho en forma manual como se hacía antes de existir maquinarias tan precisas” (ver f.1665 vta.). Expone que “tampoco se le realizaron ecografías antes ni durante el parto, afirmación corroborada en la pericia médica realizada en autos afectando los deberes de cuidado y prevención que habrían evitado la hipoxia de la menor”

    (ver f.1665 vta.).Concluye que las lesiones que presentara la niña son producto de una evidente desidia profesional. Afirma que “los daños al nacer derivaron del abandono médico al no realizar estudios ni controles durante el embarazo ni durante las siete horas de internación en el IMO, ni durante el parto, ignorando los profesionales que con una simple ecografía se habría evitado la tragedia” .

    Cita jurisprudencia en apoyo de sus quejas afirmando (ver f. 1667).

    4.2. El apoderado de la Obra Social del Personal de Sanidad (ver f.

    1670/1676) se agravia de la condena impuesta a su representada pues el dictamen pericial realizado en este expediente fue categórico en cuanto a la absoluta inexistencia de reproche con relación a la actuación de los profesionales intervinientes. Afirma que no existieron fallas en la infraestructura prestacional del IMO y que ningún dictamen pericial hace referencia a que la ausencia de equipos de monitoreo electrónico hubiera tenido relación causal alguna con los trastornos evidenciados. Asevera que la eventual inexistencia de tales equipos en las salas de parto, el día en que fue asistida la accionante, no fue probada ya que el allanamiento ordenado en sede correccional se hizo el 8 de junio de 2004 y los dichos de G. lo fueron al prestar declaración indagatoria. Añade que de los informes periciales presentados resulta que la vitalidad cardíaca fetal de S.M. fue controlada adecuadamente, sea que se hubiera utilizado a un equipo electrónico o un sistema de monitoreo fetal manual (P.. Expresa que la actora nada dijo al respecto en el escrito de demanda siendo la...

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