Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Marzo de 2014, expediente FSA 011000065/2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “CARRAZANA, V.G. c/ OSPERSAAMS s/

amparo ley 16.986”, EXPTE. N°

11000065/2013 (Juzgado Federal de Salta N° 1)

ta, 5 de marzo de 2014 VISTOS:

El recurso de apelación deducido por el actor a fs.

115/118 y; CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra el decisorio del 18 de octubre de 2013 -fs. 109/112 vta.- por el que se declaró abstracta la cuestión litigiosa objeto de los presentes autos y se impusieron las costas a la demandada.

  2. A fs. 115/118 el actor expresó agravios, solicitando se revoque la sentencia en crisis y se haga lugar a la demanda, ordenándose a su contraria que autorice la totalidad de los materiales quirúrgicos indicados por el Dr. C.R.; los estudios pre quirúrgicos y los honorarios de los profesionales que practicarán la intervención médica en el afiliado, con costas. Así también requirió la fijación de una multa a la Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA demandada por la actitud maliciosa desplegada durante el proceso en perjuicio de su salud.

    Adujo el impugnante que contrariamente a lo sostenido por el magistrado de la anterior instancia no se encuentran autorizados en su totalidad los materiales necesarios para la operación. A lo que añadió que nunca fueron presentados por la demandada –y en consecuencia tampoco entregados a su parte- los originales de los pedidos de estudios pre-

    quirúrgicos autorizados. Como prueba de esta afirmación invocó las constancias de fs. 79 vta.

    Por otra parte manifestó que el decisorio en crisis resulta contradictorio con lo resuelto por el mismo juez de grado en la causa “R., A.L. en representación de su esposo C.A.C. c/ Obra Social de Instalaciones Sanitarias”, cuyas circunstancias fácticas resultan idénticas a la de las presentes actuaciones. Finalmente hizo reserva del caso federal.

  3. A fs. 133/136 vta. obra el dictamen del Sr.

    Fiscal General S. ante esta Cámara, quien propició la confirmación de la resolución cuestionada por las razones que allí explicita.

  4. A fs. 138 este Tribunal requirió a ambas partes, como medida para mejor proveer, que informen si la operación cuya cobertura solicita el actor había sido llevada a cabo y en su caso, las prácticas y Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA estudios que con motivo de la misma se hubieren efectuado, debiéndose acompañar la respectiva documentación.

  5. A fs. 141 el amparista comunicó que la intervención quirúrgica objeto de autos no se había practicado y detalló los materiales cuya cobertura requiere, aclarando cuáles de estos se encontraban autorizados. La demandada no contestó el aludido requerimiento.

    VI.-

    1. - Ante todo cabe tener presente que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, ya estaba implícitamente comprendido en el Preámbulo y en el art. 33 de la Constitución Nacional (esta Cámara, causa “P.E.R. en representación de P. M. B. c/ Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales s/ amparo”, sent. del 10/06/2010 y “A.B. en representación de L. M. B. c/ Obra Social Bancaria Argentina s/ Amparo”, sent.

      del 17/01/2011, entre otros, y a partir de conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación allí citada); explicitándose con la incorporación en la reforma de 1994 de los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22) entre ellos, los arts. 12, inc. “c”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR