Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 7 de Noviembre de 2013, expediente 24950/2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 24.950/2007

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75742 . SALA

  1. AUTOS: “CARRA-

    ZANA, ROSA SOLEDAD C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ ACCIDENTE-

    ACCIÓN CIVIL” (JUZGADO Nº 36 ).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de noviembre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

    para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  2. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 841/846) ha sido apelada por la citada como tercero La Caja ART S.A., por la demandada Jumbo Retail Argentina S.A. y por la actora a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs.

    854/859 vta., fs. 864/869 y fs. 870/872. La parte actora y la citada como tercero contestaron agravios (v. fs. 877/878 y fs. 879/880 vta.). A su vez, la perita contadora L.E.V.D.M. y el perito médico J.C.B. se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 861 y fs. 862).

  3. Se queja la demandada porque, según sostiene, no resulta de aplicación al caso lo dispuesto en los arts. 1113 y 1109 del Código Civil. Señala que no hay cosa riesgosa en los términos del art. 1113 del Código Civil y que del peritaje médico no surge que las dolencias que padece la actora estén vinculadas con las tareas cumplidas. Cuestiona la valoración efectuada de la prueba testimonial rendida por tener juicio pendiente contra ella. Señala que no se encuentra acreditado el presupuesto establecido en el art. 39 LRT. Cuestiona el monto de condena por considerarlo elevado.

    Apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

    La actora se queja porque considera exigua la suma determinada en concepto de reparación integral por daño material y moral.

    Por su parte, La Caja ART S.A. se agravia porque se le atribuyó

    responsabilidad en los límites de la cobertura por una afección que no se encuentra dentro de la cobertura por no encontrarse contemplada en el Listado de Enfermedades Profesionales ya que, a su entender, la ley sólo reconoce las reacciones o desorden de estrés postraumático, las reacciones vivenciales anormales y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico con un accidente laboral. Afirma que no existe nexo causal entre la afección y las tareas realizadas a órdenes de la demandada y que se trata de una enfermedad inculpable. Apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por entenderlos elevados y solicita la aplicación de la ley 24.432.

    Finalmente se agravia por la imposición de costas y por la tasa de interés fijada en el decisorio de grado.

  4. La señora jueza a quo declaró la inconstitucionalidad del art.

    -2-

    39 de la ley 24.557 y la demandada no cuestionó dicha decisión, sino que limitó a decir que no se encuentra presente en el caso el presupuesto previsto en dicha norma por no encuadrar en el art. 1072 del Código Civil sin rebatir la conclusión esgrimida en el decisorio de grado en cuanto entiende inconstitucional el art. 39 ley 24.557 por lo que esa decisión llega firme a la alzada (conf. art. 116 L.O.).

    La sentenciante valoró el testimonio brindado por Gladys Noemí

    Pérez y concluyó que su declaración permitía tener por probadas las constantes presiones sobre la actora en el cumplimiento de sus tareas. Aclaró que la testigo había respondido el interrogatorio en términos claros y objetivos y dando suficiente razón de sus dichos por haber estado presente por su condición de compañera de trabajo y consideró, en consecuencia, que su testimonio resultaba idóneo.

    La demandada se limitó a esbozar en el memorial recursivo que los testigos tenían juicio pendiente, lo que les restaba – a su entender- valor probatorio sin controvertir el análisis y las conclusiones a las que arribó la magistrada de grado por lo que el recurso en este punto resulta desierto (conf. art. 116 L.O.) por no constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados en el decisorio para otorgarle valor probatorio al testimonio de P..

    Sin perjuicio de ello, de la lectura de la declaración brindada por P. (v. fs. 550/553) no surge que tuviera juicio pendiente con la demandada en tanto afirmó no estar comprendida en las generales de la ley y, tal como señaló la magistrada de grado, afirmó haber sido compañera de trabajo de la actora y por lo tanto tiene un conocimiento directo de los hechos sobre los cuales depone lo que le otorga valor probatorio (conf. art. 90 L.O.). R., además, que la demandada no impugnó dicho testimonio y en la alegación efectuada por la ART a fs. 554/vta. tampoco se menciona que la testigo tuviera juicio pendiente.

    En este contexto, acreditadas las condiciones ámbito labora-

    tivas desfavorables y estresantes impuestas por la empleadora y teniendo en cuenta lo dictaminado por la perita psicóloga y el perito psiquiatra designados en autos con respecto a que los síntomas que presenta la actora aparecieron y se intensificaron a...

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