Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Septiembre de 2013, expediente FTU 200703/2002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 200703/2002 C.M.J. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL -

ACCION DE AMPARO.-JUZGADO FEDERAL N° I S.M. de Tucumán, 17 de septiembre de 2013.-

Y VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos a fs.

283/284 y a fs. 290/292 y el planteo de caducidad del incidente de caducidad deducido por la actora e interpuesto a fs. 298 y, CONSIDERANDO:

I.-Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 283/284 por el apoderado de la codemandada-Estado Nacional-, a fs. 290/292 por el apoderado del codemandado-Banco Francés-en contra del punto II) de la sentencia de fecha 14 de mayo de 2009 (fs. 275/276) en cuanto resuelve imponer las costas a los codemandados -Estado Nacional y Banco demandado.-

Concedidos los recursos por el a-quo (fs. 285 y 293), la apoderada de la actora plantea caducidad de instancia del recurso de apelación deducido por la parte demandada (fs. 295).-

Corrido el traslado de la caducidad planteada (fs. 296), el apoderado del codemandado-Banco Francés-plantea incidente de caducidad de instancia del incidente de caducidad promovido por la parte actora (fs. 298).-

Corrido el traslado de la caducidad planteada (fs. 299), la apoderada de la actora contesta el traslado, solicitando el rechazo de la caducidad planteada a fs. 303/304.-

Que mediante proveído de fecha 02 de mayo de 2013 el juzgado en lo pertinente provee: “…estando desprendido el suscripto en virtud del recurso concedido a fs. 293: Estése a lo dispuesto precedentemente”.-

Elevada la causa a esta Alzada (fs. 308), se encuentra en condiciones de ser resuelta.-

II.-Entrando en el tratamiento de la cuestiones debatidas, el Tribunal considera que, en primer lugar, corresponde expedirse acerca del planteo de caducidad del incidente de caducidad de instancia deducido por la actora, el que fuera interpuesto por la codemandada-Banco F.-, toda vez que, de la suerte del mismo, pende el tratamiento de los recursos deducidos a fs. 283/284 y a fs. 290/292.-

Ante todo, corresponde señalar que tanto la jurisprudencia como la doctrina sostienen que el instituto de la caducidad de instancia encuentra sustento -desde un punto de vista subjetivo-, en la presunción de abandono de la instancia, presunción que se consolida a partir de la ausencia prolongada de actividad procesal de la parte y, por otro lado, en la conveniencia de que el órgano judicial se vea liberado de todas aquellas causas que no reciben ni un mínimo de impulso de los interesados.-

Por otra parte -desde un punto de vista objetivo- este instituto encuentra su razón de ser en la necesidad de evitar la dilación indeterminada de los procesos.-

Por lo demás, conviene destacar que la caducidad de instancia es un instituto de interpretación restrictiva. Por ello, su aplicación debe adecuarse a esas características, sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside, más allá de su ámbito propio (Fallos: 304:660; 308:2219, entre otros).-

Hecha de esta forma una pequeña introducción, corresponde ahora determinar si en autos operó la caducidad de instancia del incidente de 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 200703/2002 C.M.J. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL -

ACCION DE AMPARO.-JUZGADO FEDERAL N° I caducidad, en los términos...

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