Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 30 de Septiembre de 2013, expediente 44752/09

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 44.752/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.226 CAUSA NRO. 44.752/09

AUTOS: “CARRASCO LEONARD ELIZABETH DEL CARMEN C/ SWISS MEDICAL

S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 16 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Septiembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.J.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 253/257 apela la parte actora a fs. 266/274

con oportuna réplica de la contraria a fs. 277/287. Además, a fs. 258 la perito contadora apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II)- Memoro que la accionante laboró desde el 17.10.00, como enfermera asistencial de terapia intensiva, percibiendo una remuneración que estimó en $4.300

hasta que, en enero del 2.009 se le impuso una sanción de diez días porque –según afirma la demandada-, el día 06.12.08 sin autorización médica sentó a un paciente de terapia intensiva al borde de la cama, lo descuidó por una hora y media y fue encontrado por un familiar en el suelo con fractura intercostal y depresión respiratoria.

Lo relatado, suscitó un intercambio telegráfico en el que la accionante negó el hecho y tildó la sanción de extemporánea y desproporcionada. De ese modo, fue a trabajar el primer día de sanción (17.01.09) pero al siguiente no se le permitió el ingreso y ello acarreó la confección de una nueva intimación por parte de la accionante quien conminó a cesar con la actitud adoptada bajo apercibimiento de considerarse despedida, extremo que materializó el 05.02.09.

Quien me precedió en el juzgamiento, tras analizar las pruebas testimoniales recabadas en la causa confirmó que el día 06.12.08, O.H. (internado en terapia intensiva), se hallaba a cargo de la actora quien lo sentó en el borde de la cama sin la autorización del médico de guardia. Pasado el tiempo, y al haber comenzado el horario de visitas, un familiar ingresó a la habitación encontrándolo en el suelo. Pese a lo dicho, la dilación entre la falta y la sanción (más de un mes) llevó al Sr. Juez a quo a considerar al hecho consentido y a la medida,

extemporánea e injustificada.

No obstante lo expuesto, y con especial atención a los más de ocho años de relación laboral, resolvió que una suspensión inferior al tope legal no puede justificar la finalización del contrato de trabajo máxime si, como en el caso, la medida fue impugnada y se podía accionar para que se le abonen los salarios caídos.

III)- Ante esta resolución se alza la accionante quien en su punto “I”, intenta dejar de lado la decisión respecto de la verificación del hecho que motivó la suspensión. Para ello analiza las pruebas aportadas de las cuales intenta colegir que el hecho no sucedió de la manera descripta por la demandada.

Su punto “III”, se centra en que el Juez de grado afirmó que “resultó

extemporánea” y “fue consentida”. Ante ello afirma que ella inmediatamente rechazó la suspensión impuesta.

Los argumentos hasta aquí vertidos no resultan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR