Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Marzo de 2015, expediente FSA 015000288/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “CARRASCO, J.A. c/ANSeS s/expedientes civiles”, expte. nº

15000288/2009 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

TA, 17 de marzo de 2015.-

AUTOS Y VISTO:

  1. Que en relación con la excepción de falta de habilitación de instancia, la cuestión resulta sustancialmente análoga a las examinadas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “VIVEROS, E. c/Anses s/reajustes varios”, expte. N° 41000292/2011, sent. del 11-9-2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí

    vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

    En efecto, de fs. 2/3 surge que el actor interpuso reclamo administrativo ante el organismo previsional solicitando el reajuste de sus haberes y que la UDAI Salta con fecha 14/10/2008 dictó la Resolución Administrativa N° RNTE 05505/08 denegatoria de dicho reclamo, la que le fuera notificada el 27-11-

    2008 (fs. 14 del expte. administrativo), por lo que se colige que la demanda incoada por el accionante con fecha 18/5/2009 en contra de la mencionada resolución administrativa ha sido interpuesta dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc a) de la ley Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta 19.549, al que remite el art. 15 de la ley 24.463, por lo que corresponde desestimar el agravio vertido a su respecto.

  2. Que la cuestión referida a los agravios sobre el reajuste y redeterminación de los haberes del actor resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “AGUILERA, L.Á. c/ ANSes s/reajustes varios”, expte. nº 15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

    En efecto, a través de las constancias de las actuaciones administrativas reservadas en Secretaría se observa que J.A.C. adquiere el derecho a su beneficio jubilatorio por el régimen de la ley 24.241 (expte. adm. 024-20-

    07850682-3-146-1); por lo que corresponde desestimar los agravios de los recurrentes.

  3. Que tampoco prosperarán los agravios de la parte actora, dirigidos a la cuestionar lo resuelto por el a quo en relación con la tasa de interés, la actualización monetaria y el pedido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR