Sentencia nº 4 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 4 F.: 478

Tomo: 14

En la ciudad de Santa Fe, a los 13 días del mes de Febrero del año dos mil catorce, se reunió en Acuerdo Ordinario la Sala Primera de la Cámara de A.ación en lo Civil yComercial de Santa Fe, integrada por los Dres. A.L.V., E.I.S.y.L.D., para resolver el recurso de apelación interpuesto por la representaciónletrada de la Sra. Selva L.S. (v. fs. 238) contra la resolución de fecha 19.12.2012 (v. fs. 231/236), dictada por el J.ado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil yComercial de la Octava Nominación en los autos caratulados "CARRANZA, ROQUEBLAZ S/ SUCESORIO" (Expte. Sala I N° 63 - Año 2013), que fuera concedido enrelación y con efecto suspensivo (v. fs. 239). Acto seguido el T.unal estableció el ordende votación conforme con el estudio de los autos -V., S. y D.- y se planteó pararesolver las siguientes cuestiones:

1era.: ¿Es ella justa? 2da.: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse?

Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primeracuestión, el Dr. V. dijo: I. Que mediante la resolución atacada el Juez A quo resolvió denegar el derecho dehabitación viudal reclamado y rechazar el pedido de declaración de legítimo abono del crédito insinuado por la misma, con costas.

Para así decidir consideró que "Argumenta la incidentista que convivió en aparenteestado matrimonial con el causante, Sr. C., R.B., durante aproximadamentetreinta años sin tener descendencia en la casa en la cual reside actualmente y que constituyóel asiento del hogar sita en calle San Martín 442 de la ciudad de San Genaro. Agrega que elcausante había contraído matrimonio anteriormente a la convivencia invocada con su parte,con la Sra. S., M.E., y con la cual tuvo tres hijas, llamadas G.M., M.I.C. y M. de los Ángeles C., las cuales han sidodeclaradas herederas en autos. Añade que a raíz de desavenencias en el matrimonioreferido, el causante decidió separarse de su cónyuge y emprender una nueva vida con laSra. S., quien se hizo cargo de criar a sus tres pequeñas hijas, ya que su madre lasabandonó. Afirma que en el transcurso de los treinta años de convivencia con el Sr.C., su parte colaboró en la construcción que fuera el asiento de dicho hogar y en lamanutención del mismo, como todo proyecto de vida que se emprende de a dos; que con elpaso del tiempo se fortaleció esa unión afectiva entre el Sr. C. y su parte, por lo cualel causante intentó regularizar y legalizar la convivencia, impetrando el divorcio respectode su esposa, Sra. M.E.S., a los fines de adquirir aptitud nupcial y formalizar consu compañera de vida, Sra. S.. Ofrece acreditar el extremo invocado precedentementeacompañando los antecedentes del divorcio iniciado, demostrando con ello que la voluntad

del causante era romper todo vínculo con su esposa y tratar de brindar seguridad yprotección a su concubina, pero que la sorpresiva muerte lo abrazó sin darle esaoportunidad. Aduce que actualmente se halla gozando del beneficio de pensión porconcubina otorgada por ANSES y cuyos dos últimos recibos de haberes acompaña. Al fin,que según los hechos descriptos hasta aquí resulta que a su parte le es menester hacer estapresentación para resguardar sus derechos que se encuentran legalmente protegidos.Asegura que el único bien que posee la concubina para vivir el que resulta el asiento delhogar con el causante hasta sus últimos días de vida y que sigue siendo su actual domicilio,solicitud que fundamenta en lo dispuesto por los arts. 3, 4 y cc de la Ley 14.394, tendiente aque se le otorgue el derecho de habitación vitalicio y gratuito a su favor, impidiendo todoposible acto de disposición que sobre el mismo bien pudieran intentar los herederosdeclarados en autos en perjuicio de su parte. ... En segundo orden manifiesta que su partese ha hecho cargo de los gastos derivados de última enfermedad y sepelio del causante ... yque además afrontó los gastos de traslados a los centros de salud, asistencia, medicamentos,etc., circunstancias que ofrece acreditar, por las sumas de $5.800.- en concepto de sepelio yde $2.500.- en concepto de gastos de última enfermedad, lo que hace un total de $8.100.-,con más los intereses hasta su efectivo pago. Aduce que si bien su parte tenía el deber moralde pagar los gastos efectuados, que lo era solamente en relación con su concubino y no conlos herederos a quienes hoy les reclama, reclamo que entiende se encuentra amparado porla normativa vigente y jurisprudencia, que no cita. ... Por su parte, las herederaspromotoras del sucesorio reconocen la convivencia invocada por la incidentista, pero que apesar del tiempo que esta invoca, señalan que no ha estado en el ánimo del causantelegalizarla, porque en tantos años no se esforzó en lograr la concreción del divorcio con laSra. S., para así regularizar la situación de hecho invocada. Que tampoco existióvoluntad expresa del causante de amparar a la conviviente, atento a que pudo tomar losrecaudos necesarios para dejar plasmado, de manera escrita, su última voluntad, como pudohaber sido una disposición testamentaria. Que la incidentista deberá probar que colaboró enla construcción de la vivienda que fuera asiento del hogar conyugal y en la mantención delmismo, porque el mero hecho de la existencia de la unión extraconyugal no debe inducir desuponer que implica por sí solo una sociedad entre los sujetos y que ambos hayan aportado,por lo que debe ser probado por quien lo alega. Para resistir la pretensión ventilada señalanque el mencionado inmueble no ha sido denunciado en autos como lo indica la contraria.Que es preciso aclarar que no le corresponde a la concubina peticionar el mencionadobeneficio, porque de ninguna manera es equiparable a los derechos del cónyuge supérstite,y que como bien lo indica la legislación vigente, corresponde al cónyuge supérstite solicitarel mencionado beneficio. Que no es aplicable por analogía a las uniones de hecho, derechos

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 4 F.: 478

Tomo: 14

surgidos del matrimonio, de lo contrario significaría otorgarlos -siguen- a los convivientesmejores condiciones que a los matrimonios. Que si voluntariamente no ha querido acogerseal orden jurídico contrayendo matrimonio, es contradictorio que luego recurran a lanormativa buscando solución a los conflictos que se plantean, con motivo de la finalizaciónde la relación por muerte del concubino como en el caso de autos, toda vez que han tenidola oportunidad de sanear los impedimentos legales y formalizar en tiempo y forma la uniónde hecho invocada. Destacan que dos de las hijas del causante carecen de vivienda propia,lo que ofrecen acreditar, como así también de ingresos suficientes para su subsistencia, porlo que M.I.C. trabaja realizando tareas de limpieza, por horas en casa defamilia y en negro, con ingresos escasísimos, y que G.M.C. realizaesporádicamente changas cuidando ancianos; y que la Sra. S. es jubilada, en tanto a suvez percibe también la pensión derivada del concubinato, es decir, del causante y trabaja enel hogar de ancianos "Amor y Esperanza" ... Que así las cosas, enfatizan que las herederasdel causante se encuentran en una situación económica desfavorable en relación a laconcubina, y que otorgarle el mencionado beneficio a esta última, por tratarse de unasituación de hecho no reglamentada por el ordenamiento jurídico, implicaría grave perjuicioa su parte, quienes son en definitiva, los verdaderos sujetos de derecho, con todas lasprerrogativas y derechos que la ley les otorga ... En relación al reconocimiento del créditocomo de legítimo abono, postula su rechazo teniendo en cuenta que los gastos funerarios yde última enfermedad tienen el mismo carácter que las obligaciones alimentarias entreconcubinos, por lo que constituyen en obligaciones naturales, que a diferencia de la uniónmatrimonial que impone esta obligación en forma recíproca, no existe norma expresarespecto a la unión de hecho. Que la obligación natural no permite exigir la repetición de lopagado. Agrega que debe tenerse en cuenta la concubina percibió el Subsidio deContención Familiar que abona la ANSESS para los gastos de sepelio, teniendo en cuentaque el causante se encontraba jubilado al momento del fallecimiento; además, que se debesaber el destino que han tenido los haberes jubilatorios del causante durante el período deenfermedad, los cuales han sido percibidos por la Sra. S. por ser la apoderada conderecho a percibir del Sr. C. desde marzo de 2009 ... porque no ha rendido cuenta niha dado explicaciones sobre el destino de los fondos percibidos. Por último, que desconocelos gastos invocados de enfermedad, que no se han presentado comprobantes en tiempo yforma y que desconoce si la Obra Social a la que pertenecía el causante ha cubierto losgastos mencionados, o si realmente existieron y si fueron abonados por la Sra. S.,propiciando el rechazo de esta petición, sobre lo que se extiende. ... A su turno, la Sra.M. E.S. contesta el traslado en términos similares a los expuestos por sus hijas.En particular afirma que la casa en cuestión se levantó durante el período en que su parte

convivía en matrimonio con el causante y sus hijas, y que fue con su ayuda y de las hijas deambos -que a pesar de sus cortas edades en ese entonces- colaboraron en la construcción.Aclara que hasta el año 1990 sus hijas convivieron con el padre, y que continuaroncolaborando en el mantenimiento de la vivienda; que en ese año G.M.C. va a vivir con la madre y que las otras dos continuaron varios años más conviviendo ycolaborando con el padre. II.- Acorde las partes han compuesto el debate, no se controvierteen autos el carácter invocado por los contendientes, y la ocupación del único bien relictopor parte de la incidentista, Sra. Selva L.S., concubina del causante, Sr. B.C., quien a su vez se encontraba separado de hecho de su cónyuge, Sra. M.S., habiendo éstos iniciado el Divorcio Vincular en fecha 16-05-2008 por ante elT.unal Colegiado N° 3, 2° Secretaría de esta ciudad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR