Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 13 de Agosto de 2012, expediente 7.421-C

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012

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Poder Judicial de la Nación Nº 168 /12-Civil/Def.. Rosario, 13 de agosto de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº 7421-C

caratulado “CARRANZA, L.A. c/ Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ Diferencia de haberes” (Nº 18.453 del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 77), contra la sentencia Nº 1149/10, que hizo lugar a la demanda disponiendo que la demandada, dentro del plazo de 120 días, practique la liquidación correspondiente, conforme las pautas vertidas en los Considerando II, III y IV, adecuando el haber de L.A.C. y abone los retroactivos correspondientes, con costas a cargo de la vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.)

(fs. 69/73).

Concedido libremente dicho recurso (fs. 78), se elevaron los autos a la Alzada donde se dispuso la intervención de esta Sala “B”

para entender en los presentes (fs. 91 vta.). La demandada expresó sus agravios (fs. 92/95) los que fueron contestados por la contraria (fs. 99/100

vta.). Decretados autos al Acuerdo, quedó la presente en estado de ser resuelta (fs. 101/102).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravió la demandada con relación a la condena de pagar el retroactivo como remunerativo por los códigos 289 y 292. Señaló

    que el decreto 103/03 incorporó los suplementos de marras en los haberes del personal policial a partir del mes de enero de 2003 (excepto el código 282 del Decreto 2744/93) lo que determina que no existe deuda alguna en cuanto a retroactivo, siendo que el mencionado reclamo resulta inadmisible puesto que no se tuvo en cuenta que tales remuneraciones no pueden cuestionarse en tanto se encuentran consentidas y firmes. Estima que la pretensión que constituye el objeto principal del pleito ha devenido en abstracto, razón por la cual corresponde el rechazo de la demanda.

    Alegó que resulta agraviante de que se haya considerado que el rubro que se abona bajo el código 282 (Decreto 2744/93) como 2

    bonificable y remunerativo

    .

    Expresó que para así resolver, la magistrada efectuó una errónea interpretación jurisprudencial de los fallos “Torres” y “Costa”,

    donde la Corte sostuvo en el primero respecto al decreto 2744/93 que “ la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados muestra en grado indisimulable que su...

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