Sentencia nº DJBA 147, 41 - AyS 1994 II, 299 - LLBA 1994, 412 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Mayo de 1994, expediente C 51472

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Pisano - Negri - Vivanco - Mercader
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 17 de mayo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., N., V., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 51.472, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Carniceros Agrupados de Rojas S.A. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la sentencia de la instancia anterior que, haciendo lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la demandada, rechazó la demanda deducida por el Fisco de la Provincia.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. Considero que no.

    El tribunal de apelación confirmó la decisión del inferior que haciendo lugar a la excepción de inhabilidad de título rechazara la acción por entender que la sentencia recurrida ha aplicado bien la ley en que se funda la demanda y al establecer aquélla una sanción máxima (art. 38 incs. a) y b) del Código Fiscal, t.o. ley 10.857) para el caso, no respetada en el instrumento en ejecución, lo declaró inhábil por instrumentar una "pena tributaria" inexistente en el derecho aplicable y por consiguiente tampoco exigible al demandado, al no tener fundamento legal la sanción impuesta (art. 18, C.. nac.).

    Según la Cámara, respetó el Juzgado el orden constitucional exigido en el debido proceso judicial de no habilitar una "pena tributaria" sin ley que lo autorice (el subrayado es del original) y lo hizo no fuera o excediendo su competencia sino dentro de la jurisdicción judicial a que la misma parte actora sometió la cuestión para su resolución, de acuerdo al derecho aplicable al caso concreto.

    Insiste más adelante en que el título ejecutado tiene instrumentada una "pena" equivocada, según lo reconoce el mismo accionante, es decir, "crea" una pena sin ley que lo refrende y si esto es así dice el fallo, no tiene fundamento pretender que esa pena inexistente en derecho pueda haber adquirido "firmeza" mediante...

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