Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Marzo de 2017, expediente FMZ 022034402/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22034402/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22034402/2011/CA1, caratulados: “CARNERO, MARIO ANTONIO Y OTROS c/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA-

EJERCITO ARGENTINO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO-

ACCIÓN DECLARATIVA CERTEZA/ INCONST.”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 190, contra la resolución de fs.

187/189, por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por los Sres. M.A.C., C.V.A., J.L.B., J.P.C., C.R.P., J.A.L., S.D.A., M.C., G.A.G., W.R.A., P.D.O. y S.P.R. contra el Estado Nacional – Mº de Defensa – Ejército Argentino y, en consecuencia, declarar que los suplementos y compensaciones creados por el decreto Nº 2769/93 deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual a partir del dictado del decreto Nº

1104/05 (1º de julio de 2005) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN. Asimismo, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 hasta la entrada en vigencia del citado decreto Nº 1305/12.- 2º)

CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #8403113#173988220#20170315113336185 con más intereses a la tasa pasiva que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General del Ejército, ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013.- 3º)

DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en la parte pertinente con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando

  1. 4º)

    RECHAZAR la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional.- 5º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 70 del CPCCN).- 6º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

  2. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 491 CPCCN).- CÓPIESE y NOTIFÍQUESE”

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 187/189?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º

    del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

    R.A.F. y R.J.N..

    Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #8403113#173988220#20170315113336185 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22034402/2011/CA1 Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. R.A.F., dijo:

  3. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de...

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