Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 3 de Julio de 2015, expediente FCB 021030014/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “CARNERO, GUILLERMO ENRIQUE C/ BBVA CONSOLIDAR AFJP SA Y OTRO - AMPARO LEY 16986

En la Ciudad de Córdoba a tres días del mes de julio del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CARNERO, GUILLERMO ENRIQUE C/ BBVA CONSOLIDAR AFJP SA Y OTRO -

AMPARO LEY 16986” (Expte. N° FCB 21030014/2011/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fecha 27 de marzo de 2009 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba donde dispuso rechazar in limine la presente acción de amparo Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden:

EDUARDO AVALOS – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES –

GRACIELA S. MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dice:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs.

    15/18vta.) en contra del proveído de fecha 27 de marzo de 2009 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba donde dispuso rechazar in limine la presente acción de amparo (fs. 14).

  2. Luego de un análisis detallado Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “CARNERO, GUILLERMO ENRIQUE C/ BBVA CONSOLIDAR AFJP SA Y OTRO - AMPARO LEY 16986

    de la causa y advirtiéndose la particular situación que se observa en las presentes actuaciones, se hace necesario hacer un resumen de todo lo actuado.

    Así se puede indicar que con fecha 19 de marzo de 2009 la parte actora promovió acción de amparo en contra de BBVA Consolidar AFJP S.A y la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de solicitar el reintegro íntegro del dinero de su propiedad respecto de las denominadas “imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos” realizadas en el marco de lo previsto por Ley 24.241, art. 58 y que al 30-06-

    2008 alcanzan la suma de pesos Sesenta y un mil ochenta y cuatro con 67/100 ($61.084,67). Relata el accionante que desde el año 1994 es afiliado al sistema de capitalización “Consolidar AFJP” cuenta Nro. 000021082-0 y que dentro de la vigencia de la Ley 24.241 efectuó a la mencionada administradora “imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos”, que a la fecha del último resumen recibido que comprende el período 01.03.2008 al 30.06.2008 alcanzaba a la suma de pesos sesenta y un mil ochenta y cuatro con 67/100 ($61.084,67), conformado por 837,2638 cuotas partes. Que la Ley 26425 ordenó el traspaso de fondos de pleno...

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