Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 28 de Agosto de 2012, expediente 47.191
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2012 |
Poder Judicial de la Nación Causa N° 47.191 “C.S., T.M. s/procesamiento”.
Juzgado N° 2 – Secretaría N° 3
Expte. N°: 12.915/2009/8
Reg. N°: 908
Buenos Aires, 28 de agosto de 2012.
Y VISTOS,
Y CONSIDERANDO:
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Que en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de T.M.C.S. el Tribunal debe revisar la resolución de fojas 1924/45 de los autos principales, por medio de la cual el magistrado instructor dispuso su procesamiento sin prisión preventiva y ordenó
trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos, por considerarla coautora del delito de trata de personas en sus modalidades típicas de acogimiento, receptación y traslado dentro del país de personas mayores de edad, mediante abuso de situaciones de vulnerabilidad psicológica, familiar,
social y económica, engaños, otros medios de intimidación, con abuso de situaciones de vulnerabilidad, promoción y facilitación (de la prostitución) y desarrollo y obtención de provechos originados en el comercio sexual (art. 145
bis del Código Penal, con las calificantes de los apartados 2 y 3, según texto artículo 10, ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas).
En este sentido el a quo afirmó la participación de la sindicada en la organización delictiva que consideró integrada por J.A.J. -procesado como autor en orden a la misma figura- junto a otras personas aún no individualizadas, entre las que se halla el nombrado “W.V.”,
dedicada a captar a ciudadanas/os de República Dominicana mediante engaños y falsas promesas de trabajo en la Argentina y/o eventualmente, en España (en casas de familia como personal doméstico o atendiendo bares, restaurantes) tanto como el ofrecimiento de vivienda y comida por al menos un mes, todo ello a cambio de sumas de dinero, para una vez ingresados al país, abusar de su situación de vulnerabilidad dándoles como alternativa de trabajo la prostitución,
y hasta en algunos casos obligándolas/os a trabajar de ello, entregándolas/os por dinero a locales del rubro tanto en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires,
como así también en el interior del país, más precisamente en La Pampa,
Córdoba, Misiones, Río Negro, San Luis, entre otras provincias.
Asimismo, fijó en la suma antes indicada el embargo a trabar sobre sus bienes por considerarlo suficiente para resguardar el pago de las costas del proceso y el resarcimiento económico de la víctima.
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Se agravia el recurrente por cuanto, a su juicio...
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